Sentencia N° 601 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de septiembre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 601, Exp. C15-190, 03/09/2015
ExpedienteC15-190
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-09-03
DecisiónDesestimado por inadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Luis Enrique La Cruz Gallardo, en representación de Francisco José Díaz González, víctima en el proceso penal. La decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que había declarado inadmisible el recurso de apelación, fue confirmada por la Sala de Casación Penal, al considerar que no se cumplían los requisitos de legitimidad y tempestividad para la interposición del recurso. La Sala concluye que la decisión impugnada no es recurrible en casación, ya que se trata de una decisión interlocutoria que no afecta la continuidad del proceso penal.
Extracto de la motiva
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala de Casación Penal en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y 458 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia, en los términos siguientes: Las disposiciones que rigen la materia recursiva en nuestro proceso Penal, se encuentran establecidas en los artículos 423 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal. Así, el artículo 423 dispone el principio de la impugnabilidad objetiva, el artículo 424 exige la legitimación para recurrir y el artículo 426 establece las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. De manera particular, el recurso de casación, está regulado en los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el referido Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 451 dispone taxativamente cuáles son las decisiones recurribles en casación, el artículo 452 enumera cuáles son los motivos que lo hacen procedente y el artículo 454 establece el procedimiento a seguir para su interposición, así como, las exigencias indispensables para su presentación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA DESESTIMADO POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Luis Enrique La Cruz Gallardo, apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JOSÉ DÍAZ GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.