Sentencia N° 601 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de noviembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 601, Exp. A07-0356, 05/11/2007
ExpedienteA07-0356
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-11-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Vicky Lee de Gordillo, en representación de un adolescente acusado de varios delitos. La Sala argumentó que las irregularidades denunciadas en la detención del adolescente no eran procedentes para su conocimiento a través del avocamiento, ya que el Ministerio Público es el órgano competente para investigar tales hechos. Además, se constató que la detención se realizó en flagrancia y que existía una orden de aprehensión en su contra por otros delitos.

Extracto de la motiva

El avocamiento, es una figura jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere a las Salas del Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, la facultad para conocer bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre, en los tribunales de instancia. En relación con el avocamiento y su admisibilidad, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido lo siguiente: “...el avocamiento es una institución jurídica de carácter discrecional y excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, el derecho de solicitar un expediente a cualquier tribunal que esté conociéndolo y una vez que lo reciba, el derecho de resolver si se avoca o no al conocimiento del asunto y, si fuere el caso, el de poder decidir con cuál propósito se avoca y cuáles órdenes imparte. Así mismo, si bien es cierto que por vía jurisprudencial se han establecido determinadas condiciones para la procedencia del avocamiento, éste sólo deberá efectuarse por excepción y cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para hacer Justicia, proteger el orden jurídico y los derechos colectivos e individuales...”. (Sentencia Nº 369, del 23 de julio de 2002). Es por ello, que en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se establecen las condiciones concurrentes, que delimitan el ámbito de aplicación del avocamiento; al establecer que éste, sólo será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados lo recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta, por la defensa privada, ciudadana abogada Vicky Lee de Gordillo. Publíquese, regístrese y archívese.

Palabras clave

avocamientodetenciónflagranciaderecho a la defensadebido procesohomicidioCódigo Penaltutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca