Sentencia N° 601 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de octubre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 601, Exp. 05-0337, 18/10/2005
Expediente05-0337
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-10-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de octubre de 2005, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el defensor del imputado Jesús Evangelista Yépez Buriticar, quien alegaba irregularidades en la decisión del Juzgado Séptimo de Control. La Sala argumentó que no se demostraron las escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico que justificaran el avocamiento, y que el proceso había seguido su curso regular, manteniendo la medida de privación de libertad a los imputados.

Extracto de la motiva

El avocamiento, procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida, por lo que las partes deben agotar y ejercer todos los recursos procesales existentes. En la presente causa, el peticionario alega violaciones de la decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Control. El solicitante señala, como fundamento de la solicitud del avocamiento, que la decisión tomada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control (medida de privación judicial preventiva de libertad) vulneró los artículos 11, 247, 55 y 56 todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que según el recurrente, la decisión que debió haber tomado dicho Juzgado era la última solicitada por el Ministerio Público, (medida de arresto domiciliario, Art. 256. Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal), no pudiendo apartarse de ella sino cuando no se ajustare al Principio de legalidad, y no como lo hizo, apartándose del criterio del Fiscal, quien solicitó una reconsideración de la medida de privación preventiva de libertad; en virtud de que a criterio del juzgador, no estaban llenos los requisitos que prevé el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena que podría llegar a imponérsele a los acusados es la establecida en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual oscila entre 10 y 20 años de prisión.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el defensor privado del imputado JESÚS EVANGELISTA YÉPEZ BURITICAR. Se ordena remitir copia certificada de la decisión al Tribunal que conoce de la causa. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientotráfico de sustanciasmedida cautelarprivación de libertadirregularidades procesalesCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca