Sentencia N° 601 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de diciembre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 601, Exp. 02-0402, 20/12/2002
Expediente02-0402
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por las abogadas de MERRILL LYNCH, en relación a una decisión anterior que declaró inadmisibles sus recursos de apelación y nulidad. Se identificaron errores materiales en la decisión, específicamente en la identificación de las apoderadas judiciales y en la omisión de hechos relevantes en el juicio. La Sala corrigió estos errores y aclaró que los recursos eran improcedentes contra la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La solicitud pide, en primer lugar, corrección del error material en el que se incurrió al señalar a las ciudadanas Norma Cígala y Yajaira Avila como apoderadas judiciales “del representante de la empresa financiera MERRILL LYNCH, PIERCE, FENNER & SMITH VENEZOLANA, S.R.L. ciudadano, HENRY RAFEL TORREALBA LEDESMA...”. A tal efecto se observa que en el folio 148 de la segunda pieza del expediente, riela copia certificada del documento poder, donde consta que el ciudadano Henry Torrealba Ledesma, en su carácter de Representante Judicial de la empresa Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith Venezolana, S.R.L., suficientemente autorizado para dicho acto por la Cláusula Décima Octava del Documento Constitutivo-Estatutario, otorgó “poder general, amplio bastante y suficiente en cuanto a derecho se requiere y sea necesario a los abogados ... Norma Cígala y Yajaira Avila, para defender y representar los intereses de “ Merrill Lynch”. De lo anterior se desprende que efectivamente se incurrió en error material, al señalar que las ciudadanas antes mencionadas son "apoderadas judiciales del representante de la empresa financiera ..., ciudadano Henry Rafael Torrealba Ledesma", por lo que ha debido señalarse que las ciudadanas NORMA CIGALA y YAJAIRA AVILA son apoderadas judiciales de la empresa financiera MERRILL LYNCH, PIERCE, FENNER & SMITH VENEZOLANA, S.R.L., como en efecto así se aclara.
Dispositiva
Publíquese y agrégese al expediente.
Palabras clave
aclaratoriarecurso de apelaciónerror materialdesacato a la autoridadapropiación indebidaCorte de ApelacionesCOPP