Sentencia N° 600 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de noviembre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 600, Exp. E24-615, 21/11/2024
ExpedienteE24-615
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana Gladys Omaira Valentiner de Lara, quien se encuentra detenida en el Reino de España. La decisión se basa en su presunta participación en los delitos de estafa agravada continuada y asociación, conforme a las leyes venezolanas y el tratado de extradición vigente entre Venezuela y España. Se garantiza que el proceso penal se llevará a cabo con todas las garantías constitucionales.
Extracto de la motiva
MOTIVACION PARA DECIDIR Precisado lo anterior, pasa esta Sala a emitir pronunciamiento en el procedimiento de extradición de la ciudadana GLADYS OMAIRA VALENTINER DE LARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el tantas veces mencionado artículo 383 del texto adjetivo penal. En este sentido, al observarse en los autos que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 1° de noviembre de 2024, ordenó el inicio del procedimiento de extradición activa de la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 17 de 43 ciudadana GLADYS OMAIRA VALENTINER DE LARA, previa solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, al tener conocimiento de la detención de la misma en el Reino de España, y encontrarse requerida debido a la orden de aprehensión emitida por su presunta participación en la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN. Conforme con lo dispuesto en la legislación que rige la materia, esta Sala de Casación Penal observa que entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela rige el Tratado de Extradición, suscrito en Caracas, el 4 de enero de 1989 y ratificado por el Ejecutivo Nacional el 24 de mayo de 1990 (publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.476, del 28 de mayo de 1990), en el cual las partes contratantes convinieron lo siguiente: “(…) Artículo 1. Las Partes Contratantes se obligan, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, a la entrega recíproca que las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente, que consista en privación de libertad. Artículo 2. 1.- Darán lugar a extradición los hechos sancionados, según las leyes
Dispositiva
Se declara procedente la extradición activa de la ciudadana GLADYS OMAIRA VALENTINER DE LARA, de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad nro. V-3.919.282, al Reino de España, para ser sometida a un proceso penal por su presunta participación en la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y ASOCIACIÓN.