Sentencia N° 600 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de septiembre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 600, Exp. C15-254, 03/09/2015
ExpedienteC15-254
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-09-03
DecisiónDESESTIMA por INADMISIBLE el RECURSO DE CASACIÓN
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de septiembre de 2015, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el abogado Crispín Ramón Urbina Arévalo en representación de Cruz María Escalona. La Sala determinó que el desistimiento del recurso no cumplió con los requisitos establecidos en la ley, ya que no contaba con la autorización expresa del defendido, lo que llevó a la no homologación del mismo.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal observa que el abogado Crispín Ramón Urbina Arévalo, si bien el 17 de junio de 2015 presentó escrito ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy, mediante el cual desiste del recurso de casación interpuesto el 13 de abril de 2015, sin embargo, no es menos cierto que a tal fin no consta la autorización expresa de su defendido, ciudadano Cruz María Escalona, motivo por el cual queda establecido que el recurrente no dio cumplimiento a uno de los requisitos de procedencia para el desistimiento del recurso, expresamente establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
PRIMERO: NO HOMOLOGA el desistimiento del recurso de casación presentado el 17 de junio de 2015 por el abogado Crispín Ramón Urbina Arévalo, por cuanto no dio cumplimiento a uno de los requisitos de procedencia para el desistimiento del recurso, establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DESESTIMA por INADMISIBLE el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto, el 13 de abril de 2015, por el abogado Crispín Ramón Urbina Arévalo, en su carácter de defensor privado del ciudadano CRUZ MARÍA ESCALONA, contra la decisión dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, el 31 de marzo de 2015, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por el recurrente el 10 de marzo de 2015, y CONFIRMÓ la decisión dictada, el 4 de febrero de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, que declaró SIN LUGAR la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad del ciudadano Cruz María Escalona; ello con fundamento en lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 451 del mismo texto legal.