Sentencia N° 600 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 600, Exp. C08-280, 11/11/2008
ExpedienteC08-280
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-11-11
DecisiónADMITE la cuarta denuncia del recurso de casación interpuesto por el recurrente. En consecuencia se convoca a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta días.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de ILDEMARO PAREDES TERÁN. En su decisión, la Sala declaró inadmisible la primera denuncia del recurso y desestimó por infundadas la segunda y tercera denuncias. Sin embargo, admitió la cuarta denuncia, convocando a una audiencia pública para su discusión en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

La procedencia del recurso de casación está dada por el conjunto de requisitos necesarios para que pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. El recurso se concederá si ha sido interpuesto en forma y término por quien puede recurrir y si la resolución impugnada da lugar a él. Los artículos 459, 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal prevén: “Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación…”. “Artículo 460. Motivos. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación…”. “Artículo 462. Interposición. El recurso de casación (...) Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”.

Dispositiva

1) DECLARA INADMISIBLE la primera denuncia del recurso de casación propuesto por la Defensa del acusado. 2) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO la segunda, y tercera denuncias del recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado MIGUEL SEQUERA ADRIANI contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el 6 de mayo de 2008. 3) ADMITE la cuarta denuncia del recurso de casación interpuesto por el recurrente. En consecuencia se convoca a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta días.

Palabras clave

homicidio calificadoporte ilícito de armarecurso de casaciónderecho a la defensadebido procesoaudiencia públicasentencia penal

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