Sentencia N° 600 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de octubre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 600, Exp. C05-0366, 18/10/2005
ExpedienteC05-0366
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-10-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado José Antonio Quintana en representación de LUIS ENRIQUE MENDOZA SUÁREZ, condenado a 12 años de presidio por robo agravado. La Sala consideró que las denuncias presentadas por el recurrente eran infundadas y no cumplían con los requisitos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se destacó que el recurrente no demostró adecuadamente las violaciones alegadas a las normas citadas.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: De lo expuesto se evidencia que la presente denuncia se torna confusa, toda vez que el recurrente, por un lado señala una serie de circunstancias referidas a la cualidad del Juez de Primera Instancia, y por el otro, la supuesta parcialidad del Juez en el juicio, lo cual hace que el recurso sea infundado, puesto que tales argumentos no se refieren a la sentencia dictada por la recurrida, que en definitiva es el fallo contra el cual procede el recurso de casación, no cumpliendo por tanto con las previsiones establecidas el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral. De igual manera, cabe agregar que el recurrente en ningún momento señala en qué consistió la violación de las normas impugnadas, simplemente se limita a mencionar que fueron infringidas, pero de su escrito de fundamentación no puede extraerse como fueron violentadas. En consecuencia, al no estar llenos los extremos legales que sirven de base para interponer el recurso de casación, esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la presente denuncia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado José Antonio Quintana, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano LUIS ENRIQUE MENDOZA SUÁREZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
robo agravadorecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia condenatoriajuez de primera instanciaCorte de Apelacionesderechos del acusado