Sentencia N° 60 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de febrero de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 060, Exp. C24-40, 29/02/2024
ExpedienteC24-40
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-02-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Elvis De Jesús Chourio Solarte, quien actúa en su propio nombre y representación. La decisión impugnada fue emitida por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación contra una decisión anterior que había desestimado la denuncia presentada por el Ministerio Público. La Sala fundamenta su decisión en que la desestimación de la denuncia no es recurrible en casación, ya que solo puede ser revisada mediante apelación.

Extracto de la motiva

motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o (omisos). Ambos tribunales (tanto el 32° de control como la sala 8 de la Corte de apelaciones) admitieron la solicitud del Ministerio Fiscal. Sin acatar el plazo que establece el mismo artículo 283 del COPP, cuando establece que esta acción de solicitud de desestimación será ejercida dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, cuando (...omisas). Hago saber que en fecha 09/10/17 interpuse ante la vice fiscal la denuncia de los hechos y fue el 22/03/ 18 cuando el Ministerio Fiscal solicitó al Tribunal de control LA DESESTIMACIÓN DE LAS DENUNCIAS. 2.-SE DENUNCIA POR VIOLACIÓN DE LA LEY, EL HECHO DE QUE: El artículo 283 del COPP establece solo cuatro (4) causales por los cuales se puede desestimar una denuncia que son a). Porque el hecho no reviste carácter penal b). Porque la acción penal esté prescrita c). Porque existe algún obstáculo legal d). Cuando se advierta que el hecho objeto del proceso esté dentro del ámbito de la acción privada. El ministerio fiscal interpretó los hechos con falta de carácter penal cuando cada uno de estos hechos está debidamente tipificado en el Código Penal como delito. 3.- SE DENUNCIA COMO INDEBIDA APLICACIÓN DE LA NORMA EL HECHO DE QUE: Articulo 447: (…) LA CORTE NO QUISO NUN

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por el abogado Elvis De Jesús Chourio Solarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 271.181, quien actúa en su propio nombre y representación, en su condición de víctima en la presente causa.

Palabras clave

denunciadesestimaciónministerio fiscalCódigo Penallesiones personalesestafainviolabilidad del domicilio

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