Sentencia N° 60 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de marzo de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 060, Exp. C22-42, 04/03/2022
ExpedienteC22-42
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-03-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima los recursos de casación interpuestos por los defensores de los ciudadanos Eviley Del Valle Carcamo Castillo, Jeferson Enrique Justo Parra y Yohanny Manuel Pérez Campos, quienes habían sido condenados a 28 años de prisión por delitos de trato cruel, violación y quebrantamiento de pactos internacionales. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. La Sala concluye que los recurrentes no lograron demostrar los vicios denunciados, tales como la falta de motivación y la infracción de derechos fundamentales, por lo que se confirma la decisión de la instancia inferior.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del estado Lara no motivó el fallo, puesto que no expresó los fundamentos de hecho y de derecho para decidir, solo efectuó una transcripción de la decisión del a quo, repitiendo la misma argumentación, sin cumplir con la exigencia fundamental de la motivación. La Corte de Apelaciones lo que hace es expresar su conformidad con respecto a la decisión de la Jueza de Juicio, sin embargo, dicha manifestación no es suficiente, ya que esta debe establecer con motivación propia por qué considera que el juez de juicio analizó y comparó todas las pruebas con las cuales se basó para dictar la sentencia condenatoria. La obligación de motivar constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraria de una decisión y lo que es una sentencia imparcial. La Sentencia dictada por la referida Corte de Apelaciones señala que el fallo del Tribunal de Juicio se encuentra debidamente motivado, sin exponer de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales lo considera así, de hecho, llega incluso a referirse a los órganos de prueba analizados por el Tribunal de Juicio de manera general, sin un razonamiento propio y así declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por esta Defensa omitiendo la explicación clara y concisa del basamento del dispositivo. Ciudadanos Magistrados de la Sala de Casación Penal, examinado el fallo recurrido dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, se observa que efectivamente existe Falta de Motivación por parte de dicha Instancia de Alzada para pronunciarse de los argumentos esgrimidos por esta Defensa en el Recurso de la Apelación de Sentencia Definitiva, pues la Sentencia de la Corte de Apelaciones PRÁCTICAMENTE SE LIMITÓ ESENCIALMENTE A SEÑALAR Y TRANSCRIBIR FRAGMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA Y DE SENTENCIAS DE ESE MÁXIMO TRIBUNAL DE LA REPÚBLICA. En efecto, en la Sentencia de la Corte de Apelaciones no aparece constancia de que dicha instancia judicial de Alzada, haya Motivado ni realizado el debido análisis acerca de los artículos y sentencias a las cuales hizo referencia. Ciudadanos Magistrados de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, SE OBSERVA EL INCUMPLIMIENTO DE LA JURISPRUDENCIA REITERADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ya que apreciamos por parte de la JUEZA DE JUICIO LA FALTA DE MOTIVACIÓN y EL INCUMPLIMIENTO del Requisito previsto en el artículo 346 Numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal (LA EXPOSICIÓN CONCISA DE SUS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO), toda vez, que la misma manifestó que se demostró un hecho y se limita una vez más a transcribir las TESTIMONIALES y mencionar DOCUMENTALES, SIN HACER EN EL TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA UN ANÁLISIS EXHAUSTIVO DE LOS MISMOS Y CONCATENARLOS CON EL DERECHO, situación que evidentemente ha de ser sancionada con LA NULIDAD DE ESA SENTENCIA CONDENATORIA IMPUGNADA.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación presentado por el abogado Eduardo Sánchez Figueroa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.637, actuando como defensor privado del ciudadano Yohanny Manuel Pérez Campos (acusado), en contra de la sentencia dictada 6 de julio de 2021, por “la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara”, la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el “Tribunal cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara”, en fecha 1 de octubre de 2018, en la cual CONDENÓ al ciudadano, antes identificados a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por haberles encontrado culpables y penalmente responsables de la comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3° del Código Penal.

Palabras clave

falta de motivaciónsentenciaCorte de Apelacionesderechodebido procesotutela judicialCódigo Orgánico Procesal Penal

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