Sentencia N° 60 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de julio de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 060, Exp. C13-457, 30/07/2020
ExpedienteC13-457
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2020-07-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anuló de oficio el acto de audiencia oral realizada el 23 de enero de 2013, por el Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, debido a la falta de notificación a la Procuraduría General de la República, lo que constituyó una violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. La decisión se fundamentó en la obligación de notificar a la Procuraduría en procesos donde se vean afectados bienes patrimoniales del Estado.
La Sala determinó que la falta de notificación a la Procuraduría General de la República sobre la fijación de la audiencia oral era causal de nulidad absoluta, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó la remisión del expediente a un tribunal distinto para que se notifique a todas las partes y a la Procuraduría sobre la nueva fijación de la audiencia.
La decisión fue firmada por el Magistrado Presidente MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ y se registró en el contexto de la administración de justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
Así las cosas, la Sala de Casación Penal observó que de las actas suscritas en el expediente no consta que el Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, haya notificado al Representante Legal de la Procuraduría General de la República de la fijación de la audiencia oral, prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, hoy artículo 295, dada la nacionalización de la Industrias del cemento en el país, CEMEX S.A.C.A. Al respecto, la Sala de Casación Penal pudo verificar de las actas, que la investigación efectuada en el caso de marras, se realizó con ocasión a la querella incoada por los abogados JOSÉ RAMÓN DÍAZ ORTÍZ y FLORENCIO AUGUSTO PÉREZ ALVIAREZ, Apoderados Judiciales del ciudadano RICARDO ÁLVAREZ DE LUGO CHAPELLIN, en su carácter de víctima, contra los querellados ARMANDO GARCÍA, HÉCTOR MEDINA AGUIAR, VÍCTOR MANUEL ROMO MUÑOZ, FRANCISCO JAVIER GARZA ZAMBRANO, JUAN RAMIRO ROMERO TORRES, RAMIRO VILLARROEL, ENZO MOSCHELLA MIRABELLA, TOMÁS IGNACIO POLANCO FERNÁNDEZ, HERNÁN ALFREDO BAUTISTA ROMERO y LORENZO ZAMBRANO TREVIÑO, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Agravada y Asociación, por cuanto guardan relación con “…la Junta Directiva…y de administración de la empresa Sociedad Mercantil CEMEX DE VENEZUELA S.A.C.A…el ciudadano Ricardo Álvarez De Lugo Chapellin…es accionista minoritario al ser poseedor de las acciones… de CEMEX DE VENEZUELA S.A.C.A…”. Observándose, además que el Ministerio Público incorporó a los autos los ejemplares de las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela números 38.954 de fecha 17 de julio de 2008 y 5.886 de fecha 18 de junio de 2008, mediante oficio nro. SAINGO/DG/122-10, de fecha 10 de mayo de 2010, suscrito por el ciudadano Albert Reverón Becerra, Director General del Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial, en las cuales se constata la “transformación de las sociedades mercantiles CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., HOLCIM VENEZUELA C.A.Y C.A. FABRICA (sic) NACIONAL DE CEMENTOS, S.A.C.A. (GRUPO LAFARGE DE VENEZUELA)…”.
Dispositiva
PRIMERO: ANULA DE OFICIO el acto de audiencia oral, efectuada en fecha 23 de enero de 2013, por el Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y sus actuaciones subsiguientes. SEGUNDO: ORDENA la remisión del presente expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control distinto al que dictó la decisión anulada, para que notifique a todas las partes y a la Procuraduría General de la República, de la fijación de la audiencia oral, prevista en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
casaciónprocuraduríaderecho a la defensadebido procesonotificaciónestafa agravadaasociacióninterés público