Sentencia N° 60 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de marzo de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 060, Exp. A17-307, 13/03/2018
ExpedienteA17-307
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-03-13
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de marzo de 2018, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Deyanira Nieves Bastidas y John Waldo Machado Vidal, defensores del ciudadano Jean José Sánchez Guilarte. La solicitud se fundamentaba en la alegación de violaciones a derechos fundamentales y la falta de respuesta oportuna por parte de los órganos jurisdiccionales en el proceso penal seguido contra el mencionado ciudadano, identificado con el número 987-2015.
La Sala argumentó que el avocamiento es una figura excepcional que debe ser utilizada con prudencia y solo cuando no existan otros medios procesales idóneos para restablecer la situación jurídica infringida. En este caso, se constató que existían otros recursos disponibles para abordar las quejas planteadas, lo que llevó a la decisión de no homologar el desistimiento del avocamiento y a declarar inadmisible la solicitud.
Finalmente, la Sala exhortó al Juzgado Trigésimo Itinerante a garantizar el derecho a la salud del ciudadano Jean José Sánchez Guilarte, quien había sido objeto de medidas cautelares debido a su estado de salud, instando a que se ordenara su traslado al hospital para su atención médica.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga a cada una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo un tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Asimismo, el avocamiento procede de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, antes señalado, relativo a la competencia, y en los artículos 107, 108 y 109 de la referida Ley que, respectivamente, establecen: “Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal”. “Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia, y solo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática. Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro Tribunal competente en la materia, así como, adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido. En este contexto, la Sala debe verificar los requisitos para la procedibilidad del avocamiento, los cuales deben ser concurrentes, pues la ausencia de alguno de ellos conllevaría a la declaratoria de inadmisibilidad de aquel.
Dispositiva
PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO peticionada por el abogado John Waldo Machado Vidal, en fecha 9 de enero de 2018, en su carácter de defensor privado del ciudadano JEAN JOSÉ SÁNCHEZ GUILARTE. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento, propuesta por los abogados Deyanira Nieves Bastidas y John Waldo Machado Vidal, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.744 y 131.869, respectivamente, actuando en condición de defensores privados del ciudadano JEAN JOSÉ SÁNCHEZ GUILARTE, en razón del proceso penal seguido en su contra, identificado con el número 987-2015, ante el Juzgado Trigésimo Itinerante de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sin indicar delito.
Palabras clave
avocamientotutela judicialdebido procesoPoder Judicialinspectoría de tribunalesjurisdicciónderechos humanos