Sentencia N° 60 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de febrero de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 060, Exp. C16-157, 23/02/2017
ExpedienteC16-157
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la abogada Reina Luisa Graterol Canelón, en representación de Hugo León Villamizar Mora, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el sobreseimiento de la causa seguida contra Livian Yajaira Di Berardino Ramírez por el delito de estafa. La Sala argumenta que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y que las alegaciones presentadas no demuestran infracciones legales por parte de los tribunales inferiores.

Extracto de la motiva

La única denuncia del presente recurso de casación no cumple con la exigencia contenida en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual el referido recurso debe interponerse mediante escrito fundado en el que se indique en forma concisa y clara los preceptos legales que se consideran violados por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación. Así lo sentó esta Sala de Casación Penal en la sentencia Nº 794 del 11 de diciembre de 2015, en la cual estableció que 'la jurisdicente sólo se limitó a convalidar la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público en este caso, sin explicar con suficiente claridad las razones o motivos que sirvieron de sustento a la decisión judicial proferida, al no exteriorizar la labor intelectiva que la llevó al decretar el sobreseimiento de la causa por atipicidad de los hechos, ya que no analizó los elementos de convicción sobre los cuales descansa la investigación'.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal Accidental, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la abogada Reina Luisa Graterol Canelón, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HUGO LEÓN VILLAMIZAR MORA, en su condición de víctima, contra la sentencia dictada, el 9 de diciembre de 2015, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

sobreseimientorecurso de apelaciónCódigo Orgánico Procesal PenalDerecho Privadoincumplimiento de contratodecisión judicial

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