Sentencia N° 60 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de febrero de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 060, Exp. A13-471, 25/02/2014
ExpedienteA13-471
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por los fiscales José Miguel Medina Sayago y Tulio E. Mendoza Pérez, en relación a la causa penal No. 28J-676-13. Se argumentó que existían graves violaciones al debido proceso y al principio acusatorio, lo que justificaba la intervención del máximo tribunal. La Sala decidió recabar el expediente y suspender el curso de la causa penal en cuestión.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una atribución otorgada legalmente a cada una de las Salas de este Máximo Tribunal de la República (en la materia de su competencia), para recabar de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, un expediente o asunto que se encuentre cursando en cualquier estado o grado de la jurisdicción, para así resolver si se avoca a su conocimiento o lo distribuye a otro tribunal. De ahí que, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada discrecionalmente y con carácter restrictivo; reservándose a los casos donde aparezcan graves violaciones o vicios de trascendencia al ordenamiento constitucional y legal, siempre que concurran los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que especifican: Artículo 107: “El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. Artículo 108: “La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL MEDINA SAYAGO y TULIO E. MENDOZA PÉREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Sexto y Fiscal Provisorio Trigésimo del Ministerio Público, ambos a Nivel Nacional con Competencia Plena. SEGUNDO: ACUERDA requerir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa. TERCERO: ORDENA suspender el curso de la causa penal en referencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientoproceso penalderecho procesaltribunaljusticiaconstitucionalidad

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