Sentencia N° 60 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de febrero de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 060, Exp. A13-471, 25/02/2014
ExpedienteA13-471
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por los fiscales José Miguel Medina Sayago y Tulio E. Mendoza Pérez, en relación a la causa penal No. 28J-676-13. Se argumentó que existían graves violaciones al debido proceso y al principio acusatorio, lo que justificaba la intervención del máximo tribunal. La Sala decidió recabar el expediente y suspender el curso de la causa penal en cuestión.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una atribución otorgada legalmente a cada una de las Salas de este Máximo Tribunal de la República (en la materia de su competencia), para recabar de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, un expediente o asunto que se encuentre cursando en cualquier estado o grado de la jurisdicción, para así resolver si se avoca a su conocimiento o lo distribuye a otro tribunal. De ahí que, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada discrecionalmente y con carácter restrictivo; reservándose a los casos donde aparezcan graves violaciones o vicios de trascendencia al ordenamiento constitucional y legal, siempre que concurran los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que especifican: Artículo 107: “El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. Artículo 108: “La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL MEDINA SAYAGO y TULIO E. MENDOZA PÉREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Sexto y Fiscal Provisorio Trigésimo del Ministerio Público, ambos a Nivel Nacional con Competencia Plena. SEGUNDO: ACUERDA requerir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa. TERCERO: ORDENA suspender el curso de la causa penal en referencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.