Sentencia N° 60 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de febrero de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 060, Exp. A12-368, 27/02/2013
ExpedienteA12-368
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-02-27
DecisiónADMITE la solicitud de avocamiento
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el Fiscal Provisorio Tercero, Luis Fernando Palmares Rivas, en relación con el caso de los ciudadanos Gabriel José Rojas y Adán Alberto Farías Martínez, acusados de homicidio intencional y porte ilícito de arma de fuego. La Sala admitió la solicitud, considerando que existían razones suficientes para intervenir en el proceso debido a irregularidades que afectaban el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La figura de la “Radicación”, está contemplada en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, “que implica la sustracción del juicio de su lugar de origen para llevarlo al conocimiento de otro juez territorialmente distinto: en virtud de la verificación de circunstancias fácticas o procesales que atentan contra el normal y recto desenvolvimiento del juicio”. En este sentido, estableció el legislador en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, el mecanismo de la RADICACIÓN, como una resolución judicial que dimana de ese Máximo Tribunal Supremo de Justicia, consagrada para aquellos casos que, entre otros, pudieren causar escándalo público. También se desprende del mencionado dispositivo legal, que, la radicación, es una institución procesal, que excepciona la aplicación del principio de forum delicti comisi a que se refiere el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que dicha institución tiene como finalidad evitar influencias extrañas a la verdad procesal a fin de preservar la correcta aplicación de la Ley Penal en los procesos de esa naturaleza, que nace de la pretensión punitiva del Estado con fundamento en el interés social.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE la solicitud de avocamiento realizada por el abogado LUÍS FERNANDO PALMARES RIVAS, Fiscal Provisorio Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y encargado de la Fiscalía Cuadragésima Segunda a Nivel Nacional con Competencia Plena y acuerda solicitar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz original del expediente, así como todos sus recaudos. En consecuencia, se ordena paralizar la causa.
Palabras clave
avocamientoradicaciónhomicidioderechos de las víctimas