TSJ/SCP, Sent. N° 060, Exp. C09-436, 26/02/2010
Extracto de la motiva
Ahora bien, es de considerar que los principios de concentración e inmediación, son principios de necesaria conjunción en el proceso penal, y se encuentran firmemente ligados a la garantía constitucional de una justicia idónea, imparcial, transparente y, a la tutela judicial efectiva; la suma de estos principios permite la existencia real de una administración de justicia respetuosa de la dignidad humana, de la presunción de inocencia y del derecho a la defensa, y que se encuentran íntimamente ligados, ya que el juicio oral y público el cual es regulado por la inmediación, implica mantener fresca la memoria del juez para que se pueda reflejar en la sentencia la verdad que surge del debate probatorio, por lo tanto un juicio prolongado y con dilaciones indebidas atenta contra esa verdad que es producto de la discusión probatoria, lo que constituye el ánimo, espíritu, propósito y razón del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo ha dejado asentado la Sala de Casación Penal en sentencia N° 400, de fecha 28 de Junio de 2006, cuando indica que: “Ahora bien, del estudio de lo antes expuesto se concluye en que la importancia de los principios de concentración y continuidad del debate en los juicios orales y públicos radica en que éstos conforman los pilares fundamentales del proceso acusatorio, por cuanto garantizan que los elementos probatorios debatidos se mantendrán en la memoria del juez sentenciador en pro de su posibilidad de inmediación para la búsqueda de la verdad…”. Dentro del marco de éste orden de ideas, este Superior Tribunal observa, que el presente asunto, tal como ya se mencionó, se inició en fecha 04 de Marzo de 2009, oportunidad en la que se declaró abierta la fase de recepción de pruebas, y donde además se suspendió su desarrollo, por no haber mas (sic) testigos ni expertos que escuchar ese día; ordenándose la comparecencia de los mismos por el uso de la fuerza pública, circunstancia que comporta la causal de suspensión a que se contrae el artículo 335. 2 de la ley adjetiva penal. En cuanto a la reanudación del debate oral en fecha 12 de Marzo de 2009, constata esta Alzada que dicha audiencia se desarrolló, y en la misma se evacuaron los expertos y testigos anteriormente mencionados, ordenándose su suspensión por no haber comparecido otros expertos y testigos que fueron debidamente promovidos, en virtud de que no se recibió ni consignó resulta alguna, respecto a las diligencias ordenadas practicar por el tribunal, para lograr la comparecencia de los testigos y expertos que faltaban por evacuar en el presente asunto, circunstancia ésta que se realizó a los fines de garantizar el derecho a la defensa tal como se mencionó anteriormente; con lo que tal circunstancia es subsumible en el mismo precepto legal, esto es, en una causal de suspensión de las que determina el artículo 335. 2 ejusdem, reanudándose el mismo en fecha 19 del mismo mes y año, fecha en la cual el mismo fue concluido, de lo que se puede observar pues, que aunado a lo anteriormente señalado, no existió violación alguna al principio de concentración y continuidad en el proceso, por cuanto entre el día 04 de Marzo de 2009, (fecha de inicio del debate), y el día 19 del mismo mes y año, (fecha de continuación y finalización de debate) trascurrieron diez (10) días hábiles en la causa en estudio, a lo que se aúna el hecho de que en las oportunidades en que la Juez suspendió el debate oral, fueron evacuados otros medios probatorios, a saber tanto testigos como expertos, así como las respectivas pruebas documentales, de lo que se desprende que el juicio oral, en el presente asunto, se celebró sin dilaciones indebidas, respetando de esta manera la verdad surgida de la discusión probatoria, que es lo que constituye el propósito y razón del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, considerándose pues que en el presente asunto, no se evidenciaron prolongaciones excesivas en el juicio oral, que atentaran contra la memoria del Juez, en lo que respecta a la apreciación de las pruebas, por lo que tal denuncia referida a la violación de la concentración y continuidad del debate oral, debe ser declarada sin lugar. Y así se decide.