Sentencia N° 60 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de marzo de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 60, Exp. CC09-084, 12/03/2009
ExpedienteCC09-084
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2009-03-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con la causa seguida al ciudadano Ayrton José Sosa Alcalá por presunta violencia psicológica y física. Se determinó que el Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas es el competente para conocer del caso, dado que la víctima es una adolescente de 17 años, lo que implica la aplicación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El Tribunal concluyó que la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control no era procedente, ya que la situación denunciada se encuadra dentro de la violencia de género, y por lo tanto, debe ser tratada bajo la normativa especial que protege a las mujeres, incluyendo a las adolescentes. Se ordenó la designación de un defensor público para el acusado y la realización de la audiencia de presentación con la urgencia que el caso amerita.
Finalmente, se enfatizó la importancia de garantizar los derechos y garantías legales y constitucionales de todas las partes involucradas, asegurando que el proceso se lleve a cabo conforme a lo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al analizar el caso, establece que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene un ámbito de aplicación que incluye a las adolescentes, y que la violencia de género no se limita a las mujeres adultas. Se argumenta que la condición de mujer de la víctima, aunque sea adolescente, no la excluye de la protección que brinda esta ley. La Sala resalta que aceptar la exclusión de las adolescentes de esta protección sería discriminatorio y contrario al propósito de la ley, que busca erradicar la violencia de género en todas sus formas.
Se menciona que el Tribunal Segundo en Funciones de Control, al declinar la competencia, no tomó en cuenta que la relación de pareja entre el agresor y la víctima, aun siendo esta última una adolescente, implica la aplicación de la normativa de violencia de género. La Sala concluye que la competencia para conocer de la causa corresponde al Tribunal de Violencia Contra la Mujer, dado que la situación denunciada se enmarca dentro de la violencia física y doméstica, lo que justifica la intervención de este tribunal especializado.
Finalmente, se ordena al Tribunal competente que proceda con la designación de un defensor público para el acusado y que se lleve a cabo la audiencia de presentación, asegurando así el respeto a los derechos y garantías de todas las partes involucradas en el proceso.
Dispositiva
PRIMERO: Declara competente para conocer de la causa seguida al ciudadano Ayrton José Sosa Alcalá, al Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Ordena al Tribunal declarado competente mediante la presente decisión, proceda de manera inmediata al recibo de la presente causa, a la designación de un defensor público al ciudadano Ayrton José Sosa Alcalá, para que lo que represente y asista en todos los actos subsiguientes del proceso. TERCERO: Ordena al Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que lleve a cabo la audiencia presentación del ciudadano Ayrton José Sosa Alcalá, con la urgencia que el caso amerita.
Palabras clave
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