Sentencia N° 60 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de marzo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 60, Exp. C06-0489, 01/03/2007
ExpedienteC06-0489
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-03-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de Jesús Alberto Vera González, condenado por homicidio calificado en grado de frustración en el delito de robo a mano armada. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, lo que motivó la apelación ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal revisó el caso y determinó que el cómputo del lapso para interponer el recurso de apelación no se había realizado correctamente, ya que la última notificación se realizó el 19 de junio de 2006 y el recurso fue interpuesto el 3 de julio de 2006, dentro del plazo legal.

Extracto de la motiva

La Sala observa el contenido de la decisión recurrida el cual es del tenor siguiente: “...Esta Sala al observar lo anterior, verifica la decisión recurrida fue efectivamente notificada al interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, en este caso, al abogado JOSE FINOL VILLALOBOS en su carácter de defensor del acusado JESUS VERA GONZALEZ, en fecha 14.06.06, lo cual consta en actas a partir de fecha 15.06.06, por lo que, a partir de ese día (dies a quo), comenzó a transcurrir el lapso de diez días establecidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar Recurso de Apelación. En este orden de ideas, visto que el recurso de apelación se interpuso el día 03.07.06, tal como se evidencia del sello de recepción estampado por la Oficina de Alguacilazgo, es decir; once (11) días hábiles después de dictada la sentencia recurrida; quienes aquí deciden observan, que la interposición del recurso de apelación hecho por el recurrente en la presente causa, fue presentado extemporáneo, por cuanto se hizo en el día once y la ley adjetiva en establece el lapso de diez días hábiles para recurrir de este tipo de decisiones, circunstancia que acarrea la extemporaneidad del recurso interpuesto en atención a lo previsto en el literal ‘b’ del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, lo procedente en derecho es declarar INADMISIBLE el presente Recurso de Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA...”.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia. en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación de la defensa del ciudadano Jesús Alberto Vera González y ORDENA a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que resuelva el recurso de apelación interpuesto en la presente causa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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