Sentencia N° 60 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de marzo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 060, Exp. CC06-0039, 14/03/2006
ExpedienteCC06-0039
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2006-03-14
DecisiónCOMPETENTE A LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en relación a la revisión de la pena impuesta a Wilmer Antonio Quintana López. La Corte de Apelaciones del Estado Guárico había declinado su competencia para conocer la acción de revisión, lo que llevó al Juzgado a plantear el conflicto de no conocer. La Sala determina que la Corte de Apelaciones es competente para conocer del recurso de revisión solicitado por el condenado, en virtud de la nueva ley que reduce la pena para el delito por el cual fue condenado.
Extracto de la motiva
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 470, señala lo siguiente: 'Artículo 470. Procedencia: La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: 1.- Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pueden ser cometidos más que por una sola; 2.- cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente; 3.- Cuando la prueba en que se basó la condena resulte falsa; 4.- Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sea de tal naturaleza que haga evidente que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió; 5.- Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme; 6.- Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida ...'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE A LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS, para conocer del recurso de revisión que se interpuso ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el que aparece el, condenado ciudadano Wilmer Antonio Quintana López. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de Los Morros y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
conflicto de competenciarevisión de sentenciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal PenalpenadelitoTráfico Ilícito de Sustancias EstupefacientesWilmer Antonio Quintana López