Sentencia N° 60 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de marzo de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 060, Exp. C03-0371, 11/03/2004
ExpedienteC03-0371
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-03-11
DecisiónNulidad
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara de oficio la nulidad de la decisión dictada por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Corte de Apelaciones había confirmado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal en un caso de estafa, pero el TSJ encontró que no se apreció adecuadamente las pruebas según el sistema tarifado del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, lo que violó el artículo 24 constitucional. Se ordena remitir el expediente a otra Corte de Apelaciones para que dicte nueva sentencia.
Extracto de la motiva
Esta averiguación se inició bajo la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y, cuando entró en vigencia el derogado Código Orgánico Procesal Penal, el Régimen Procesal Transitorio contemplado en el numeral 3 del artículo 507 de este código establecía lo siguiente: “Los tribunales y juzgados remitirán al fiscal del Ministerio Público todas las causas en las cuales haya auto de detención o de sometimiento a juicio firme, y no se hubiere formulado cargos. El fiscal podrá formular la acusación respectiva o solicitar el sobreseimiento, con base en los recaudos que le fueren remitidos. El procedimiento continuará conforme a las normas de este código”. En la presente causa y bajo la vigencia del derogado Código Orgánico Procesal Penal se realizaron determinadas actuaciones: la remisión del expediente al Fiscal Superior; el avalúo real realizado en el Edificio Primavera, ubicado en la Primera Avenida de la Urbanización Monte Cristo, suscrito por los expertos ciudadanos CARLOS ATRIO y MIREYA VALLADARES; se consignaron los escritos de acusación de las partes ante el juez de control y en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar se desestimaron los escritos de acusación, las pruebas ofrecidas y se declaró el sobreseimiento. Los juzgadores de segunda instancia, para establecer el cuerpo del delito de ESTAFA, se apoyaron en las testimoniales de los ciudadanos JESÚS RAFAEL BERTORELLI VILLALOBOS, WLADIMIR JOSÉ KORCHOFF MICHELLI, CARLOS LEÓN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, JOAQUÍN PAIVA DOS SANTOS, LUIS GODOY SEQUERA, al igual que en pruebas documentales. Tales declaraciones fueron rendidas ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial y según las formalidades señaladas en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Los sentenciadores, para establecer el cuerpo del delito, estaban en la obligación de apreciar las pruebas que los apoyaron para dar por comprobada la ESTAFA según el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Tales elementos probatorios no fueron incorporados al nuevo proceso como lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal y, por ello, no podían ser valorados según el artículo 22 del vigente código adjetivo (sistema de la sana crítica), sino a través del sistema tarifado que contemplaba el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, según lo ha establecido esta Sala de Casación Penal de manera reiterada.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DE OFICIO LA NULIDAD de la decisión dictada por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que envíe la causa a otra Corte de Apelaciones para que dicte nueva sentencia para que prescinda de los vicios que dieron lugar a la nulidad anterior. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
nulidadestafaCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionespruebaacción penalderecho