Sentencia N° 6 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de febrero de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 006, Exp. E26-10, 05/02/2026
ExpedienteE26-10
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-02-05
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa de MAYERLING CAROLINA GOVEA GARCÍA, quien se encuentra detenida en España, por la presunta comisión de delitos de apropiación indebida calificada, legitimación de capitales y asociación. Se establece que la extradición se fundamenta en el tratado de extradición entre Venezuela y España, cumpliendo con los requisitos legales y garantizando los derechos de la solicitada. La decisión se toma en el contexto de la legislación venezolana y los principios de derecho internacional.

Extracto de la motiva

Al respecto, la Sala de Casación Penal ratifica el criterio relativo a la prohibición que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como garantía establecida a su favor, en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar que se juzgue a un ciudadano sin su presencia ante sus jueces naturales y sin haber sido previamente escuchado. Aunado a lo anterior, se verificó en autos, que la ciudadana MAYERLING CAROLINA GOVEA GARCÍA, se encuentra evadida de la investigación iniciada en su contra, lo que motivó la Orden de Aprehensión antes mencionada, por lo que resulta, en principio procedente su extradición, siempre que se satisfagan los demás requisitos. De acuerdo con lo antes señalado se constató que en el presente caso se encuentra satisfecho el principio de no prescripción. En lo que respecta al Principio de la Mínima Gravedad del Hecho, el cual determina la no procedencia por faltas o delitos con penas menores a las establecidas en los Tratados y Acuerdos suscritos entre los Estados Parte, al respecto, verificó la Sala que en el presente asunto, se cumple con el requisito de la mínima gravedad del hecho. Evidenciándose que el presente procedimiento, se sigue por delitos graves y no por faltas, estableciendo el delito de mayor entidad por el cual está siendo requerida la ciudadana MAYERLING CAROLINA GOVEA GARCÍA, la pena de prisión de diez (10) a quince (15) años. Demostrándose que, en el presente procedimiento de extradición activa los delitos contemplan penas que superan con creces los dos años de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, numeral 1, del tratado de extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, que señala “…Darán lugar a extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas Partes, con una pena o medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años…”. Conforme con el principio de limitación de las penas, se determina que la pena aplicada no sea perpetua, de muerte o infamante, o mayor de 30 años, de acuerdo a lo previsto en los artículos 43 y 44, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 94, del Código Penal, que establecen lo siguiente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “…Artículo 43: Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla...”. Artículo 44: la libertad personal es inviolable; en consecuencia: (…). 3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años...”. Código Penal venezolano: “Artículo 94. En ningún caso excederá del límite máximo de treinta años la pena restrictiva de libertad que se imponga conforme a la ley…”. De lo antes trascrito, se desprende que no es aplicable en nuestro país la pena de muerte, cadena perpetua, ni mayor de treinta (30) años, lo cual es conforme con lo previsto en los artículos 43 y 44, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 94, del Código Penal, por lo tanto atendiendo a la pena aplicable a los delitos por los cuales es requerida la mencionada ciudadana, no exceden de 30 años, ni ameritan pena de muerte, cumpliéndose con este principio. De la misma forma, de acuerdo al principio de especialidad del delito, se establece que la entrega, el juzgamiento o el cumplimiento de la pena, deben ser por los delitos expresamente señalados en la solicitud de extradición, cometidos antes del procedimiento y no por otro delito. En ese sentido, la presente solicitud de extradición activa procederá para el enjuiciamiento de la ciudadana MAYERLING CAROLINA GOVEA GARCÍA, por los delitos de: APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, en relación con los artículos 84 y 88, todos del Código Penal, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 35 y 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Dispositiva

PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar al Reino de España la extradición activa de la ciudadana MAYERLING CAROLINA GOVEA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, quien aparece identificada en el expediente con la cédula de identidad número V- 12.420.266, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: el Estado venezolano por órgano del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME el firme compromiso ante el Reino de España, que la ciudadana MAYERLING CAROLINA GOVEA GARCÍA, será juzgada en la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

extradiciónapropiación indebidalegitimación de capitalesasociación

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