Sentencia N° 6 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de febrero de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 006, Exp. E24-6, 01/02/2024
ExpedienteE24-6
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-02-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano JOSÉ GASPAR MORELL, requerido por la presunta comisión de delitos de estafa agravada, fraude y asociación. Se establece que los delitos fueron cometidos en el territorio venezolano y que el ciudadano se encuentra detenido en Panamá, cumpliendo así con los requisitos de la Convención Interamericana sobre Extradición. La decisión incluye garantías procesales para el extraditado, asegurando que será juzgado únicamente por los delitos mencionados.
Extracto de la motiva
En este sentido, se constata que las disposiciones precedentemente citadas pueden ser plenamente aplicadas conforme con las prescripciones de Derecho Internacional y el Principio de Reciprocidad, que consagra el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requirente debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición, por ello esta Sala resolverá conforme a las disposiciones referidas en la mencionada Convención Interamericana sobre Extradición o Convención de Caracas. Asimismo, la Convención de las Naciones Unidas contra Delincuencia Organizada Transnacional celebrada el 15 de noviembre de 2000 aprobada por la Asamblea Nacional, y publicada en la Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela № 37.357, del 4 de enero de 2002, suscrita y ratificada también por la República de Panamá, en la cual se establecen los lineamientos y procedimientos en materia de extradición, de la manera siguiente: '(…) Articulo 16. Extradición 1. El presente artículo se aplicará a los delitos comprendidos en la presente Convención (...) y la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentra en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide le extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido. (...) 10. El Estado Parte en cuyo territorio se encuentre un presunto delincuente, si no le extradita respecto de un delito al que se aplica el presente artículo por el sólo hecho de ser uno de sus nacionales, estará obligado, previa solicitud del Estado Parte que pide la extradición, a someter el caso sin demora, injustificada a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento (...) En virtud de lo anterior, pasa esta Sala, a verificar los requisitos necesarios para sustentar la solicitud de extradición activa. En efecto, se constata a los autos, la solicitud incoada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, del inicio del procedimiento de extradición activa, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la extradición activa del ciudadano JOSÉ GASPAR MORELL, de nacionalidad venezolana, identificado en el expediente con la cédula de identidad número 5.452.098, al Gobierno de la República de Panamá, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado, en el artículo 462, en concordancia con la agravante específica establecida en el artículo 482, ambos del Código Penal; FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 464, numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Héctor Joseph Dager, y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.