Sentencia N° 6 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de febrero de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 006, Exp. E22-263, 16/02/2023
ExpedienteE22-263
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-02-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 298, en la que se acuerda notificar a la República de Colombia sobre el término perentorio de noventa días para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano DAVID SAMUEL VIELMA SUÁREZ. Se establece que, de no presentarse la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el mencionado ciudadano. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, lo que conlleva a la inmediata libertad del aprehendido. Sin embargo, se observa que el ciudadano VIELMA SUÁREZ enfrenta un proceso penal en curso por delitos relacionados con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación, lo que impide su liberación. Finalmente, se ordena archivar el expediente de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, sin perjuicio de acordar nuevamente una medida de coerción personal si se recibe la documentación pertinente.

Extracto de la motiva

Una vez recibidas las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, referidas a la aprehensión del ciudadano DAVID SAMUEL VIELMA SUÁREZ, quien, de acuerdo con las actuaciones que cursan en autos, es de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad número 23.864.044, y es requerido por las autoridades de la República de Colombia, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, observó lo siguiente: De las actuaciones consignadas en el expediente, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del mencionado ciudadano, por parte de la República de Colombia, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en Derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. En efecto, solo cursa en el expediente la Notificación Azul B-783/3-2022, siendo que en el caso objeto de análisis, el ciudadano DAVID SAMUEL VIELMA SUÁREZ, fue aprehendido en virtud de que el mismo se encontraba en situación de fuga y requerido por las autoridades colombianas, sin que se haya presentado la solicitud formal de extradición que permita a esta Sala pronunciarse sobre la procedencia de la misma. Por lo tanto, se concluye que la falta de la solicitud formal de extradición y la documentación correspondiente impide que se pueda dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los convenios internacionales y en la legislación nacional en materia de extradición, lo que lleva a la Sala a decidir en consecuencia.

Dispositiva

PRIMERO: ACUERDA colocar a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, al ciudadano DAVID SAMUEL VIELMA SUÁREZ, identificado con el número de cédula de identidad V.-23.864.044, por cuanto pesa en su contra la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 4 de julio de 2022, en el proceso penal signado bajo la nomenclatura 2C-24048-22 (Asunto Penal VP03-P-2022-005472), por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente. SEGUNDO: ACUERDA MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano DAVID SAMUEL VIELMA SUÁREZ, identificado con el número de cédula de identidad V.-23.864.044. TERCERO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano DAVID SAMUEL VIELMA SUÁREZ, identificado con el número de cédula de identidad V.-23.864.044, sin perjuicio de acordar nuevamente una medida de coerción personal, si posteriormente se recibe la documentación pertinente, conforme a lo previsto en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

extradiciónVIELMA SUÁREZColombianotificación azuldelitos

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