Sentencia N° 6 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de febrero de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 006, Exp. E21-209, 16/02/2022
ExpedienteE21-209
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-02-16
DecisiónImprocedente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara improcedentes las solicitudes de ampliación de extradición del ciudadano peruano Javier Antonio Salazar Montañez, formuladas por el Gobierno de la República del Perú. Las solicitudes se basan en la presunta comisión de delitos de estafa y asociación ilícita, pero el tribunal establece que no existe en la legislación venezolana un procedimiento para la ampliación de extradición, debiendo presentarse una nueva solicitud para tales fines. La decisión se fundamenta en el principio de especialidad en materia de extradición, que protege los derechos del extraditado y la soberanía del Estado que concede la extradición. Se concluye que el ciudadano no puede ser juzgado por delitos distintos a los que motivaron su extradición, y que la acción penal aún subsiste en el territorio venezolano. Finalmente, el tribunal reafirma que las solicitudes de ampliación de extradición no cumplen con los requisitos legales establecidos, por lo que se declaran improcedentes.

Extracto de la motiva

La presente demanda se ampara en el Código de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante), del veinte de febrero de mil novecientos veintiocho, y al haberse cumplido los requisitos que establece, el cual no exige elementos de convicción que lo sustenten, se ha respetado lo dispuesto en los artículos quinientos veinticinco y quinientos veintiséis del Código Procesal Penal. Por estos fundamentos, declararon: PROCEDENTE solicitar a la República Bolivariano de Venezuela la extradición activa del ciudadano peruana Javier Antonio Salazar Montañez, procesado por el delito contra el patrimonio -estafa-, en agravio de Juan Bernardo Ramírez Martínez, y por delito contra la tranquilidad pública -contra la paz pública- asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado. Se observa que la legislación de la República del Perú establece como efectos de la extradición concedida que el extraditado no podrá ser procesado por hechos anteriores y distintos a los que determinaron la solicitud de la extradición sin previa autorización, caso en el cual el Estado requirente deberá interponer una 'demanda ampliatoria de extradición'.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTES las solicitudes de “Ampliación de Extradición” del ciudadano JAVIER ANTONIO SALAZAR MONTAÑEZ, de nacionalidad peruana, identificados con el “Documento de Identidad: D.N.I. 07863915”, formuladas por el Gobierno de la República del Perú mediante las Notas Verbales números “193-2021” y “194-2021”, ambas del 21 de octubre de 2021, procedentes de la Embajada de dicha República acreditada ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, para ser “procesado por la presunta comisión del delito de estafa, en agravio de Richard Mesco Polo”, y por la “la presunta comisión del delito de Estafa, en agravio de Juan Bernardo Ramírez Martínez, y el delito de Asociación Ilícito para Delinquir, en agravio del Estado peruano”.

Palabras clave

extradiciónderecho internacionalCódigo de Bustamanteestafaasociación ilícitaCódigo Procesal Penaljusticia penal

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