Sentencia N° 6 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de marzo de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 006, Exp. A20-116, 17/03/2021
ExpedienteA20-116
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-03-17
DecisiónSe AVOCA de oficio al conocimiento de la causa y se ORDENA la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de graves desórdenes procesales, decidió avocarse de oficio al conocimiento de la causa seguida contra MAJD HANSI por legitimación de capitales. Se constató que el proceso penal había sido iniciado por la presunta comisión de este delito, relacionado con la incautación de un millón de dólares en efectivo. La Sala declaró procedente el avocamiento y ordenó la remisión del expediente a un tribunal de primera instancia en el Área Metropolitana de Caracas para su continuación, asegurando el respeto a los derechos y garantías constitucionales del imputado.

Extracto de la motiva

Esta Juzgadora al ejercer control jurisdiccional sobre el acto conclusivo sometido a su conocimiento, observa que a la luz del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aun y cuando el titular de la Acción Penal presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano MAJD HANZI (sic), Titular (sic) de la cédula de identidad N° E-84.608.829, por el tipo penal de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el referido libelo, no cumple con los requisitos establecidos por el Legislador, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción con los que se pueda de manera clara, precisa y circunstanciada señalar cuál es el hecho punible que se le atribuye al ciudadano HANZI MAJD, desestimando la calificación jurídica dada a los hechos como lo es la de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, calificación esta tan grave que se requiere que el Ministerio Público despliegue una investigación que permita determinar fehacientemente, a través de suficientes elementos de convicción las conductas antijurídicas constitutivas de delito, aunado a que dicho tipo penal tiene por finalidad ocultar o encubrir el origen, la naturaleza, ubicación, movimiento o destino de capitales o excedentes, ya sean como activos líquidos o fijos, habidos como productos de actividades delictivas en general y muy especialmente del narcotráfico, vinculado al comercio de las drogas ilícitas, desde su producción hasta la obtención de las ganancias por su colocación en el mercado. Por lo tanto, se concluye que la acusación presentada no satisface los requisitos mínimos para su admisión, lo que lleva a la decisión de desestimar la misma y proceder al sobreseimiento de la causa.

Dispositiva

Se AVOCA de oficio al conocimiento de la causa signada con el alfanumérico BP01-P-2020-00968, y en consecuencia, declara PROCEDENTE el avocamiento. ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SUSTRAER la causa seguida al ciudadano MAJD HANSI, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui. Se ORDENA la remisión del expediente, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

AvocamientoLegitimación de CapitalesDelitoProceso PenalDerechos Constitucionales

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