Sentencia N° 6 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de marzo de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 006, Exp. E19-255, 13/03/2020
ExpedienteE19-255
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2020-03-13
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano KRAUTH PETER WENDELIN, requerido por el Gobierno de Alemania por el delito de conspiración para provocar una explosión. La decisión se fundamenta en que el delito se encuentra prescrito según la legislación venezolana y por la condición de refugiado del demandado en Venezuela. Se ordena el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad y su libertad sin restricciones.
Extracto de la motiva
En atención a lo anterior, la solicitud de extradición pasiva del ciudadano PETER WENDELIN KRAUTH, no es procedente al determinarse que la acción penal para perseguir el delito que se le imputa está prescrita, de conformidad con numeral 4 del artículo 108 del Código Penal (vigente para el momento de la comisión de los hechos). Noveno: En virtud de los argumentos expuestos, el Ministerio Público estima que la solicitud de extradición pasiva del ciudadano PETER WENDELIN KRAUTH, identificado con el Pasaporte número X0772145, formulada por el Gobierno de la República Federal de Alemania, debe ser declarada improcedente por encontrarse prescrita la acción penal para perseguir el delito que se le imputa y por el cual es requerido; criterio éste acorde con el asentado por esa Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 655 de fecha 23 de octubre de 2016, donde se resolvió sobre la extradición pasiva del ciudadano Bernhard Heidbreder, coinculpado conjuntamente con el hoy requerido y el ciudadano Thomas Robert Walter, por los mismos hechos, tal como de la documentación se desprende…
Dispositiva
PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud formal de extradición presentada por el Gobierno de la República Federal de Alemania, en contra del ciudadano KRAUTH PETER WENDELIN, de nacionalidad alemana, identificado con el pasaporte signado con el alfanumérico X0772145, en virtud que el delito de CONSPIRACIÓN PARA PROVOCAR UNA EXPLOSIÓN se encuentra evidentemente prescrito, de conformidad con lo previsto en los artículos 108, numeral 3 y 109 del Código Penal Venezolano y por la su condición de refugiado. SEGUNDO: ORDENA el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano KRAUTH PETER WENDELIN, de nacionalidad alemana, identificado con el pasaporte signado con el alfanumérico X0772145, y en consecuencia DECRETA su libertad sin restricciones.
Palabras clave
extradiciónKRAUTH PETER WENDELINconspiraciónexplosiónrefugiado