Sentencia N° 6 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de febrero de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 006, Exp. C17-336, 16/02/2018
ExpedienteC17-336
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-02-16
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA en representación de YESENIA COROMOTO URDANETA SALAZAR. La decisión se fundamentó en que el delito de lesiones culposas gravísimas no excede los cuatro años de prisión, lo que impide la admisibilidad del recurso de casación según el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó el sobreseimiento de la causa no era recurrible en casación.

Extracto de la motiva

El derecho a la tutela judicial efectiva garantiza no sólo el libre acceso a los Juzgados y Tribunales, sino también que éstos resuelvan sobre el fondo de las pretensiones que ante ellos se formulan, por lo que la motivación de una decisión no puede considerarse cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad del juzgador, tal como se hizo en la Sentencia No. 006-2017 de fecha 17 de marzo de 2017, dictada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo que evidencia que la decisión dictada se encuentra inmotivada. La obligación de motivar el fallo le imponía a los jueces de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que la decisión dictada estuviera precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues lo contrario implicó que mi defendida YESENIA URDANETA, no tuvo conocimiento del razonamiento de hecho o de derecho que sirvió de fundamento a la dispositiva, impidiéndole conocer el criterio jurídico que siguieron los jueces superiores y hasta el juez de instancia para dictar su decisión, conculcando con ello su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, más aun, cuando siendo notorio el grave error cometido con el acto de imputación, se justificaron actuaciones que estaban al margen de la Constitución y la Ley. Ciudadanos Magistrados, motivar no es citar artículos de una ley, ni mucho menos de jurisprudencias, ni señalar -que del análisis de los elementos que constan en actas-, sin que exista ningún análisis propio del juzgador en base a los elementos que constan en una causa, por lo que le solicito se admita el presente Recurso de Casación y en definitiva se declare con lugar, decretando la Nulidad Absoluta de la Sentencia No. 006-2017 de lecha 17 de marzo de 2017, dictada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Dispositiva

Se declara inadmisible el recurso de casación propuesto por la abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Cuarta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Zulia, en su condición de defensora de la ciudadana YESENIA COROMOTO URDANETA SALAZAR, contra la decisión proferida el diecisiete (17) de marzo de 2017, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, confirmando el fallo dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

tutela judicial efectivainmotivacióndebido procesoCorte de ApelacionesnulidadCódigo Orgánico Procesal Penal

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