Sentencia N° 6 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de febrero de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 006, Exp. C16-307, 13/02/2017
ExpedienteC16-307
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-02-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los abogados de los ciudadanos Jhonny Enrique Suárez Barrios, Derián José Moreno Moreno y José Luis Pérez, quienes fueron condenados a diecisiete años de prisión por robo agravado. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida había declarado sin lugar el recurso de apelación previo. La Sala concluye que los recurrentes no cumplieron con los requisitos de fundamentación necesarios para la admisibilidad del recurso de casación, evidenciando falta de técnica recursiva y no presentando argumentos jurídicos válidos que justifiquen la nulidad de la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al tratar el asunto referido a la fundamentación de los recursos de casación, ha señalado que no basta sólo alegar la inconformidad con el fallo emitido por la alzada, la disposición legal infringida y el motivo de procedencia, sino que es necesario precisar, de qué modo se impugna la decisión y que el fundamento sea claro, como lo requiere el artículo 462 [hoy 454] del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación incoado por los abogados Fidel Leonardo Monsalve Moreno y Oriana Monsalve Ramírez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.862 y 150.712, respectivamente, defensores privados de los ciudadanos JHONNY ENRIQUE SUÁREZ BARRIOS, DERIÁN JOSÉ MORENO MORENO y JOSÉ LUIS PÉREZ, quienes son venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 20.790.991, 12.046.257 y 13.441.130, respectivamente, contra la decisión publicada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 22 de junio de 2016, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los prenombrados acusados contra la decisión publicada, el 13 de octubre de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que CONDENÓ a los referidos ciudadanos a cumplir la pena de diecisiete (17) años de prisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 2, 3, 5, 10 y 11, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal.