Sentencia N° 6 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de enero de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 006, Exp. C14-189, 15/01/2015
ExpedienteC14-189
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-01-15
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de enero de 2015, desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados de OCTAVIO RAMÓN CHÁVEZ RIERA, contra la decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, que había anulado una sentencia de absolución. La Sala argumenta que la decisión recurrida no es de aquellas que pueden ser impugnadas en casación, ya que no se trata de un fallo definitivo que confirme o declare la conclusión del proceso penal, sino de una decisión interlocutoria que ordena la realización de un nuevo juicio.
Extracto de la motiva
El recurso de casación constituye un medio de impugnación contra decisiones emanadas de las Cortes de Apelaciones, reservado para evaluar fundamentalmente el razonamiento jurídico efectuado en los pronunciamientos de dichos tribunales colegiados. Siendo necesario que los abogados lo interpongan con estricto acatamiento de algunos requisitos formales que constituyen una garantía surgida del principio de legalidad procesal desarrollado en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal. En este orden, cabe precisar que el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal establece los motivos en los que debe circunscribirse el recurso de casación (por falta de aplicación de ley, indebida aplicación o errónea interpretación). Y el artículo 454 eiusdem, desarrolla los requisitos de modo, forma y tiempo conforme a los cuales debe ser presentado el recurso de casación, destacándose que el recurso debe ser propuesto a través de un escrito fundado, consignado ante la Corte de Apelaciones dentro de un plazo de quince (15) días luego de publicada la decisión correspondiente. Sin embargo, existen dos excepciones con relación al momento de empezar a contar el lapso para su interposición, la primera, que el acusado se encuentre privado de libertad, caso en el cual comenzará a correr a partir de la notificación personal; y la segunda, en aquellas situaciones donde se procesan varias personas, por lo que debe contarse a partir de la última notificación que se realice de éstas, o a su representante legal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los abogados ORIANA COROMOTO MENDOZA GARCÍA y FRANCISCO DANIEL MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, defensores privados del ciudadano OCTAVIO RAMÓN CHÁVEZ RIERA, contra la decisión dictada por la Sala Accidental No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, el diez (10) de enero de 2014. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
motivaciónvicioderecho a la defensaprincipio de igualdadcosa juzgadaprescripciónproceso penal