Sentencia N° 6 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de enero de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 006, Exp. E13-448, 16/01/2014
ExpedienteE13-448
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-01-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decide sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Petr Nespor, requerido por las autoridades judiciales de la República Checa por delitos de fraude. Se establece que la Sala tiene competencia para conocer de la solicitud, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código Orgánico Procesal Penal. Se notifica al Gobierno de la República Checa sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria.
Extracto de la motiva
El Código Orgánico Procesal Penal, sobre el procedimiento de extradición pasiva, establece en sus artículos 386, 387, 388 y 390 lo siguiente: Artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal establece en cuanto a la Extradición Pasiva, lo siguiente: '…Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida…'. Por su parte, el artículo 387 del citado Código Orgánico, dispone: '…Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla…'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República de Checa, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano PETR NESPOR, pasaporte N° 0086874, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem.