Sentencia N° 6 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de febrero de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 006, Exp. C12-302, 06/02/2013
ExpedienteC12-302
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-02-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de las acusadas Carmen Aurora Rodríguez Marcano y Daisy Pastora González, quienes fueron condenadas a diecinueve años de prisión por transporte ilícito de droga. La defensa alegó inmotivación en la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que se limitó a transcribir la sentencia de primera instancia sin valorar adecuadamente los elementos probatorios presentados.
El Tribunal Supremo de Justicia, al conocer del recurso de casación, determinó que la denuncia carecía de fundamentación técnica y que el impugnante no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala de Casación Penal reiteró que las Cortes de Apelaciones no pueden valorar pruebas ni establecer hechos, siendo esta facultad exclusiva de los jueces de juicio.
Finalmente, el TSJ desestimó el recurso de casación por ser manifiestamente infundado, confirmando así la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: El recurso de casación propuesto no cumple con lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, el cual en relación a la interposición de dicho medio extraordinario de impugnación establecía que: “Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente. Fundándolos separadamente sin son varios…”. En efecto, el impugnante no indica cuál es la norma que considera fue vulnerada por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, limitándose a señalar que la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación. Por otra parte, se observa que de la fundamentación dada a la denuncia se evidencia que lo pretendido por el impugnante es que la recurrida realizara un examen de los hechos y de las pruebas, lo cual se pone de manifiesto cuando alega que no operó, a su entender, la debida valoración de las pruebas, toda vez que el juzgador de la primera instancia desechó diez elementos probatorios presentadas por la defensa, apreciando únicamente las declaraciones de los funcionarios policiales, lo que, según expresa, fue denunciado ante la Corte de Apelaciones, la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta. La Sala de Casación Penal ha establecido de manera categórica, que por imperativo de la falta de inmediación en torno a las pruebas debatidas en el juicio oral y público, las Cortes de Apelaciones no pueden valorar las pruebas, como tampoco establecer los hechos del proceso. Sobre este particular, expresamente ha señalado que: “la valoración de los medios probatorios y acreditación de los hechos controvertidos, no son censurables por los jueces de la Corte de Apelaciones ni por la Sala de Casación Penal, pues de acuerdo a los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción, esta facultad es exclusiva de los jueces de juicio. Las Cortes de Apelaciones sólo podrán valorar pruebas cuando éstas se ofrezcan junto al recurso de apelación”. (Sentencia N° 471 del 29 de septiembre de 2009). Aunado a ello, considera la Sala que la defensa le atribuye tanto a la sentencia recurrida como al fallo de primera instancia, presuntos vicios, por el simple hecho de que ambas decisiones le son adversas, insistiendo en su escrito recursivo que no quedó demostrado en el juicio oral la culpabilidad de sus defendidas y pretendiendo que la Sala de Casación Penal entre a conocer el fondo de su pretensión. En tal sentido, en el planteamiento del recurso de casación, el recurrente no cumple con la doctrina reiterada de la Sala en cuanto a la forma como las Cortes de Apelaciones pueden incurrir en el vicio de inmotivación de sentencia. Respecto a esto último, ha expresado la Sala, que “no constituye el vicio de inmotivación el desacuerdo de las partes con los fundamentos de derecho determinados en el fallo, por cuanto la falta de motivación es imputable a las Cortes de Apelaciones, cuando no señalen los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta la sentencia o cuando se omita cualquiera de las circunstancias expuestas por el apelante en el recurso de apelación…”. (Sentencia N° 395 de fecha 17 de julio de 2007). También la Sala de Casación Penal, ha dicho que: “los recurrentes no pueden por vía del recurso de casación, procurar que se analicen incidencias propias de primera instancia, impidiéndole atacar conjuntamente las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones y por el Tribunal de Juicio, ya que la procedencia de este recurso es extraordinario y sólo dimana contra los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones…”. (Sentencia N° 565 del 13 de noviembre de 2009). En consecuencia, al carecer la presente denuncia de toda técnica de fundamentación, esta Sala considera que lo procedente y ajustado a derecho es desestimarla, por manifiestamente infundada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa de las acusadas Carmen Aurora Rodríguez Marcano y Daisy Pastora González. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
casacióntransporte ilícito de drogainmotivaciónCorte de Apelaciones