Sentencia N° 6 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de febrero de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 006, Exp. E11-167, 02/02/2012
ExpedienteE11-167
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2011-02-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 318, declara improcedente la solicitud de extradición del ciudadano LUIS ERNESTO CUBA SOTO al Gobierno de los Estados Unidos de América. Se establece que el Estado venezolano asume el compromiso de remitir copias certificadas del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Además, se acuerda mantener la medida de privación preventiva de libertad y se fija un término perentorio de sesenta días para el mantenimiento de dicha medida.
Posteriormente, se determina que el lapso de sesenta días para la presentación de la solicitud formal de extradición ha expirado sin que el Gobierno de los Estados Unidos de América presentara la documentación necesaria. Por lo tanto, la Sala decreta el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano LUIS ERNESTO CUBA SOTO, acordando su libertad sin restricciones, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los plazos establecidos en el Tratado de Extradición entre Venezuela y los Estados Unidos de América, así como en la normativa procesal penal vigente, garantizando así el respeto a los derechos del ciudadano involucrado.
Extracto de la motiva
De las disposiciones antes transcritas, surgen requisitos formales de procedencia claramente establecidos por ambos Estados signatarios del citado Tratado, a saber: a) la solicitud de extradición expresa (formal) realizada por los respectivos agentes diplomáticos, b) copia debidamente autorizada del mandamiento de prisión o auto de detención, c) declaraciones en virtud de las cuales se dictó dicho mandamiento o auto, d) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe su culpabilidad. Visto asimismo, que tales requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento como lo dejó establecido esta Sala en la sentencia N° 318 citada supra, pues el Estado requirente puede producirla después, dentro del término perentorio de sesenta (60) días continuos para la presentación de la documentación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo XII del Tratado de Extradición suscrito entre Venezuela y los Estados Unidos de América – referido supra – y el aparte in fine del artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en la decisión n° 318/2011 del 9 de agosto, contra el ciudadano LUIS ERNESTO CUBA SOTO prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ACUERDA la libertad sin restricciones del ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 del Código Orgánico Procesal Penal.