Sentencia N° 6 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de enero de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 006, Exp. C10-248, 20/01/2011
ExpedienteC10-248
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-01-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por los defensores de Nelson Antonio Ramírez, quien había sido condenado a trece años de presidio por homicidio intencional y uso indebido de arma de fuego. La decisión de la Corte de Apelaciones fue declarada sin lugar, lo que motivó el recurso de casación. La Sala admitió el recurso y convocó a una audiencia, señalando que las denuncias presentadas cumplían con los requisitos legales.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones al analizar la respuesta dada a ese primer motivo de impugnación, hace un “…escueto señalamiento…”, “…no explana con una motivación propia y coherente, a través de argumentos de hecho y de derecho, las circunstancias por las cuales considera que la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio… actuó conforme a Derecho, cuando resolvió realizar el Juicio Oral en contra del ciudadano Nelson Antonio Ramírez, a puerta cerrada…”. Asimismo argumentan, que la Corte de Apelaciones “…nada dice… sobre los argumentos explanados por la Defensa, a objeto de verificar si la decisión recurrida incurrió o no en violación de normas relacionadas con la publicidad de los Juicios Orales, tal como lo establecen los artículos 15 y 333 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución…”.
Dispositiva
Visto que el Recurso de Casación interpuesto por los defensores privados del ciudadano Nelson Antonio Ramírez, esta Sala observa que las nueve (9) denuncias interpuestas cumplen con los requisitos previstos en los artículos 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello lo ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, y CONVOCA a la celebración de una audiencia que deberá ser realizada dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 eiusdem.
Palabras clave
inmotivaciónjuicio oralderecho a la defensatutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal Penalresponsabilidad penal