Sentencia N° 6 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de marzo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 006, Exp. C05-0019, 01/03/2005
ExpedienteC05-0019
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-03-01
DecisiónDesestimo por inadmisible
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui dictó una sentencia de nulidad absoluta de decisiones anteriores. Posteriormente, el defensor del acusado interpuso un recurso de casación. La Sala de Casación Penal del TSJ analizó la admisibilidad del recurso y determinó que la decisión impugnada no era revisable en casación, ya que no ponía fin al juicio. Por lo tanto, se desestimó el recurso por inadmisible.
Extracto de la motiva
Ahora bien, dejado así sentado lo anterior, observa esta Sala de Casación Penal, que el recurso de casación ejercido por el recurrente en contra de la sentencia que declaró de oficio la nulidad absoluta de los fallos emitidos por el Juzgado Primero de Ejecución del Estado Anzoátegui, por haberse extralimitado en sus funciones, no es una sentencia que por su naturaleza le pone fin al juicio o impide su continuación, pues, la misma, lo que hizo fue reponer la causa al estado en que esa Corte de Apelaciones notificara al acusado de autos, de la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que violentó el debido proceso al no notificar al ciudadano WILFREDO GUARAMAIMA de dicha sentencia, -que lo condenó a cumplir la pena de ocho de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado- a los fines de que éste ejerciera o no el recurso de casación. De manera pues, que al haberse constatado que la decisión contra la cual se recurre no es alguna de las señaladas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede la misma ser revisada en casación, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es desestimar por inadmisible el presente recurso de casación, conforme a lo dispuesto en el artículo 465 ejusdem. Y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el presente recurso de casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
nulidad absolutarecurso de casacióndebido procesoCódigo Orgánico Procesal PenalRobo AgravadosentenciaCorte de ApelacionesEstado Anzoátegui