Sentencia N° 6 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de enero de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 006, Exp. R03-0325, 22/01/2004
ExpedienteR03-0325
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2004-01-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio seguido ante el Juzgado Cuarto de Control del Estado Aragua, contra DILCIA MORELA PERALTA DE SUÁREZ y MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ PAREDES por varios delitos. El abogado de la parte querellante argumentó que la causa estaba paralizada debido a inhibiciones y recusaciones de los jueces, lo que justificaba la radicación del juicio a otro circuito judicial penal.
La Sala, tras examinar la solicitud y los antecedentes, concluyó que no estaba paralizada la causa, ya que se había fijado una nueva audiencia preliminar. Por lo tanto, se declaró sin lugar la solicitud de radicación, fundamentándose en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula la radicación de juicios en casos de paralización indefinida por recusaciones o inhibiciones de jueces.
Finalmente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró SIN LUGAR la solicitud de radicación formulada por el abogado de la parte querellante.
Extracto de la motiva
La Sala observa: El recurrente fundamentó su solicitud de radicación en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal: “Artículo 63.-‘RADICACIÓN’.(...) cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Según el artículo que antecede, la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponda para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi” estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, la señalada disposición establece la procedencia de la radicación en los casos siguientes: 1) Delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal del Ministerio Público. El apoderado judicial de la parte querellante fundamentó la solicitud de radicación en la segunda causal de la señalada disposición, esto es, en que la presente causa se encuentra paralizada indefinidamente por inhibición y recusación de los jueces titulares en cuanto a la celebración de la audiencia preliminar.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de radicación formulada por el ciudadano abogado RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, apoderado judicial de la ciudadana querellante ALBA ELENA CONTRERAS DURÁN. Publíquese y regístrese.