Sentencia N° 599 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de noviembre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 599, Exp. E24-600, 21/11/2024
ExpedienteE24-600
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano HENNRY AUGUSTO MENDOZA VIERAS, requerido por la República del Perú por la presunta comisión de un delito contra la libertad personal en la modalidad de secuestro con agravante. La Sala determinó su competencia para conocer del asunto y notificó a la República del Perú sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria que la sustente.
Extracto de la motiva
motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones y otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado auto, caso de que el fugitivo sólo estuviese procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente autenticada y a ellos se agregará una copia del texto de la Ley aplicable al caso, y, en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada (…). “(…) Artículo 10. No se ejecutará la pena de muerte a un reo sino cuando está ésta permitida en el país que lo entrega (…)”. Se aprecia que en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición, no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de esta. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela
Dispositiva
NOTIFICAR a la República del Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial necesaria que la sustente.