Sentencia N° 599 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de noviembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 599, Exp. R07-0439, 01/11/2007
ExpedienteR07-0439
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2007-11-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación interpuesta por el abogado Freddy Rondón Olivares, defensor de varios ciudadanos imputados por homicidio y otros delitos. La solicitud fue motivada por la supuesta falta de imparcialidad en el juicio debido a la percepción pública negativa generada por los medios de comunicación. Sin embargo, la Sala consideró que no se presentaron pruebas suficientes que justificaran la radicación del juicio a otro circuito judicial.
Extracto de la motiva
La Sala reitera su jurisprudencia en lo que respecta al estado de alarma, escándalo público o conmoción social que en este caso pudieran influir en los jueces de la causa, ya que el supuesto referido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal debe ser generado por la perpetración del hecho punible imputado a los ciudadanos acusados y no por incidentes como el que refiere la Defensa: '... que la Juez de Control Numero (sic) Uno del Estado Yaracuy, Abogada JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA conoció del caso en la prueba anticipada de la reconstrucción de los hechos y es la que conoce actualmente de la causa; que en la actualidad esta actuando la Fiscal Undécima (11) del Ministerio Público del Estado Yaracuy que fue recusada y no obstante, la declaratoria sin lugar de la misma, continua (sic) conociendo del caso; produciéndose fundado temor en mis representados de un verdadero obstáculo para el ejercicio efectivo en la Jurisdicción...'. Sucede pues, que sobre la base de presunciones de ausencia de transparencia en la administración de justicia, sin que la misma se haya evidenciado, sólo infiere consideraciones netamente subjetivas por parte del peticionante, sobre la percepción de los jueces competentes; las cuales no pueden ser consideradas como circunstancias que califiquen como admisibles para que prospere la radicación de un juicio.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de radicación del juicio solicitado por el ciudadano abogado FREDDY RONDÓN OLIVARES, Defensor Privado de los ciudadanos imputados NANY DAVID BRICEÑO CASTELLANO, JOSÉ REMIGIO CASTRO BARRERA, ALBERTO JOSÉ ACOSTA, JOSÉ RAMÓN URDANETA ESPINOZA, HENRY RAFAEL SÁNCHEZ PÉREZ y CÉSAR GREGORIO ORTUÑO ORTUÑO. Así se decide.