Sentencia N° 598 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de noviembre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 598, Exp. E24-339, 21/11/2024
ExpedienteE24-339
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Yordan Eduardo Colmenares Sosa, presentada por el Gobierno de Brasil, argumentando que es venezolano por nacimiento y que la extradición de nacionales está prohibida por la Constitución. La Sala asumió el compromiso de juzgar al ciudadano en Venezuela por el delito de asesinato, que tiene equivalencia en la legislación venezolana con el femicidio agravado. Se ordenó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad mientras se inician las actuaciones correspondientes.

Extracto de la motiva

Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en cuanto a su concesión, pues debe tomar en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o si no estuviese conforme con la razón y la justicia. En tal sentido, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal, 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano. En este sentido, los Principios Generales que rigen la extradición a nivel del Derecho Interno y del Derecho Internacional, establecen condiciones de procedencia tanto para la entrega del ciudadano solicitado como para el cumplimiento de la pena en el país requerido. A tal efecto, de acuerdo con el principio de territorialidad, se debe comprobar la comisión del delito dentro del territorio del Estado requirente; de acuerdo con el principio de doble incriminación, el delito previsto en el Estado requirente, por el que se solicita la extradición, debe estar tipificado también en la legislación del Estado requerido; que la pena no sea perpetua o pena de muerte, conforme con el principio de limitación de las penas; asimismo, que la acción penal y la pena no se encuentren prescritas, conforme con el principio de no prescripción; que el delito no sea político ni conexo, de acuerdo con el principio de no entrega por delitos políticos; la no procedencia por faltas o penas menores conforme con el principio de la mínima gravedad del hecho, así como que la entrega, el juzgamiento o el cumplimiento de la pena, sean por el delito expresamente señalado en la solicitud de extradición y no por otro, de acuerdo con el principio de especialidad del delito.

Dispositiva

PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano YORDAN EDUARDO COLMENARES SOSA, identificado en el expediente con la cédula de identidad venezolana N° 19.933.099, presentada por la República Federativa de Brasil, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, numeral 1 y 69, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 6 del Código Penal venezolano, y los artículos 9, numeral 1, y 12, ambos de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. SEGUNDO: el Estado venezolano, representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME el firme compromiso ante el Gobierno de la República Federativa de Brasil, de enjuiciar al YORDAN EDUARDO COLMENARES SOSA, identificado en el expediente con la cédula de identidad venezolana N° 19.933.099, quien será juzgado en la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de “ASESINATO”, el cual tiene identidad sustancial en la legislación venezolana con el delito de FEMICIDIO AGRAVADO.

Palabras clave

extradiciónasesinatofemicidioYordan Eduardo Colmenares SosaVenezuelaBrasil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca