Sentencia N° 598 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de agosto de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 598, Exp. C15-145, 19/08/2015
ExpedienteC15-145
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-08-19
DecisiónDesestimado por inadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de agosto de 2015, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Héctor Johnny Duarte P., defensor del ciudadano Guino Alfredo Duarte Castro. La Sala determinó que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido por el Código Orgánico Procesal Penal, considerándolo extemporáneo. Además, se concluyó que la decisión impugnada no era recurrible en casación, ya que no resolvía el fondo del asunto, sino que se trataba de un auto de trámite.
Extracto de la motiva
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala de Casación Penal en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y 458 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia, en los términos siguientes: Las disposiciones generales que rigen la materia recursiva en nuestro proceso penal, se encuentran establecidas en los artículos 423 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal. Así, el artículo 423 dispone el principio de la impugnabilidad objetiva, el artículo 424 exige la legitimación para recurrir, y el artículo 426 establece las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. De manera particular, el recurso de casación, está regulado en los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el referido Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 451 dispone taxativamente cuáles son las decisiones recurribles en casación, el artículo 452 enumera cuáles son los motivos que lo hacen procedente y el artículo 454 establece el procedimiento a seguir para su interposición, así como, las exigencias indispensables para su presentación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Héctor Johnny Duarte P., defensor privado del ciudadano acusado GUINO ALFREDO DUARTE CASTRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.