Sentencia N° 598 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de noviembre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 598, Exp. A09-368, 25/11/2009
ExpedienteA09-368
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-11-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió una solicitud de avocamiento presentada por la Procuradora General del Estado Aragua, en relación a una causa penal por presunto peculado doloso. La Sala ordenó la entrega de bienes muebles, insumos y equipos médicos a la Gobernación del Estado Aragua, para su uso en el sistema de salud pública, garantizando así los derechos constitucionales a la vida y a la salud pública de la población.
Extracto de la motiva
El avocamiento, es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia y le confiere a este, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia. Así mismo, se desprende de la supra citada norma, que es potestativo del máximo tribunal, solicitar el expediente, como ordenar la paralización o no del caso. En la presente causa, la Sala advierte que mediante sentencia Nº 536 del 27 de octubre de 2009, admitió la presente solicitud de avocamiento, solicitó el expediente original y todos los recaudos relacionados con el mismo, y ordenó paralizar el proceso; en consecuencia toda actuación o solicitud de las partes, deberán ser requeridas ante la Sala de Casación Penal, que como Tribunal avocado, es el competente para conocer y decidir cualquier petición o acto dentro de esta causa.
Dispositiva
PRIMERO: La entrega formal y material a la Gobernación del Estado Aragua, de los bienes muebles, insumos, medicinas y equipos médicos, que conforman la lista debidamente descrita en el capítulo I de esta decisión, debiendo informar a esta Sala la efectiva recepción de los referidos bienes. SEGUNDO: Todos los bienes inmuebles (galpones y otras edificaciones) y muebles que se encuentren en ellos, así como todos aquellos bienes relacionados con la presente causa, quedan a la orden de esta Sala de Casación Penal. En consecuencia, el Juzgado Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, supervisará y recibirá de manera inmediata, luego de la notificación de la presente decisión, de parte de los organismos del Estado designados para tal fin, los inventarios que posean, de los bienes ahí depositados a la presente fecha, así como las llaves de dichos galpones y otras edificaciones, debiendo ser remitido por dicho Tribunal a esta Sala.