Sentencia N° 598 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de noviembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 598, Exp. A07-0423, 01/11/2007
ExpedienteA07-0423
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-11-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por la abogada Tailandia Márquez Rodríguez, en representación de varios ciudadanos imputados por delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, lesiones personales y resistencia a la autoridad. La solicitante argumentó irregularidades en el proceso, incluyendo la falta de investigación previa por parte del Ministerio Público y la negativa del Tribunal de Control a admitir pruebas anticipadas. La Sala, tras analizar los fundamentos, consideró que no existían las circunstancias necesarias para avocar el conocimiento del caso, declarando inadmisible la solicitud.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el avocamiento procederá sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 18, aparte 11vo). En el presente asunto, la solicitante alega que en el proceso seguido contra sus defendidos se han cometido una serie de irregularidades que vulneran el debido proceso y el derecho a la defensa y contra las cuales ha ejercido el recurso de apelación. En efecto, la ciudadana abogada TAILANDIA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ aduce que el Ministerio Público no efectuó la investigación previa a la solicitud del allanamiento, por lo que interpuso recurso de apelación, el cual fue debidamente resuelto. También denuncia que realizó una serie de solicitudes ante el Tribunal de Control y sobre la única que se pronunció, negándola, fue sobre la práctica de unas pruebas anticipadas. Ante tal negativa y la omisión de respuesta, igualmente la defensa apeló ante la Corte de Apelaciones, la cual declaró sin lugar el recurso.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana abogada TAILANDIA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de defensora de los ciudadanos MARITZA JOSEFINA MORENO DE RONDÓN, LUISANA JOSEFINA QUIARO MORENO, LUIS EDUARDO RONDÓN MORENO y ERISON JOSÉ QUIARO MORENO. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientodebido procesoallanamientoirregularidadesdefensaMinisterio PúblicoCorte de Apelacionesderechos constitucionales

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