Sentencia N° 597 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de octubre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 597, Exp. C25-531, 03/10/2025
ExpedienteC25-531
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-03
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia. Se argumenta que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a la falta de motivación y la indebida aplicación de normas. La decisión se basa en la falta de fundamentación adecuada por parte de los recurrentes, quienes no lograron demostrar los vicios alegados en la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones (…), debe realizar un análisis en donde precise de forma clara, expresa y lógica de las razones que fundamentan su decisión, de lo contrario, resulto lesivo para las partes, viéndose afectado el derecho a la defensa del Ministerio Público, en virtud que al declarar Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por esta Representación del Ministerio Público, convalido las consideraciones hechas por el Juez Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio (…), quien a lo largo del desarrollo del debate en el juicio oral y público, como juzgador hizo un juicio de valor y no preciso en su motivación el porqué no apreció el valor probatorio de cada una de los órganos de pruebas evacuados en la fase de juicio. Por lo tanto, la resolución emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra sin un razonamiento fundado y evidente carencia argumentativa, estando la Corte de Apelaciones, como una instancia superior, en la obligación de ejercer un efectivo control jurisdiccional, lo cual constituye un deber consonó con la Tutela Judicial Efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución (…), privando a las partes de conocer los motivos de la decisión tomada, convalidando gravemente los vicios que fueron señalados por el Ministerio Público en la decisión dada por el Tribunal en Funciones de Juicio. La exteriorización de la secuencia racional adoptada por los jueces para la determinación del hecho y la aplicación del derecho, nos permite constatar la corrección de dichas operaciones, materializadas en dos inferencias, la primera inductiva (determinación del hecho) y la segunda deductiva (subsunción jurídica). En la primera; se refleja el soporte racional de la valoración de la prueba y la concordancia de dicha valoración con el hecho determinado en consecuencia. Por la segunda; se aprecia si la norma sustantiva que se dice aplicable ha sido interpretada en forma correcta, así como si dicha norma ha sido bien aplicada en el caso al hecho determinado. De lo cual, debe conducir a la declaración de nulidad de la sentencia recurrida, de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público en virtud, que existe fehacientemente EL VICIO DE INMOTIVACIÓN POR FALTA DE APLICACIÓN de los artículos 157 y 346 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación ejercido por los abogados Alaimis Carolina Requena Rivera, José Luis Freites González y Arístides Germain Clociel Lugo.

Palabras clave

inmotivaciónapelaciónderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciagarantías procesales

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