Sentencia N° 597 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de noviembre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 597, Exp. E24-614, 21/11/2024
ExpedienteE24-614
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JULIO CÉSAR GALARZA, solicitado por la República Argentina por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo. La decisión se fundamenta en la notificación roja internacional emitida por Interpol y la falta de un tratado bilateral de extradición entre Argentina y Venezuela, aplicando el principio de reciprocidad y las normas internas pertinentes. Se establece un término perentorio de sesenta días para que las autoridades argentinas presenten la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. En caso de no recibir dicha documentación en el plazo estipulado, se ordenará la libertad del ciudadano GALARZA, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal y el Código Bustamante.

Extracto de la motiva

motiva la solicitud de entrega, defina la participación atribuida en el inculpado y precisen la pena aplicable. Artículo 366. La extradición puede solicitarse telegráficamente y, en ese caso, los documentos mencionados en el artículo anterior se presentarán al país requerido o a su Legación o Consulado general en el país requirente, dentro de los dos meses siguientes a la detención del inculpado. En su defecto será puesto en libertad. (…) Artículo 377. La persona entregada no podrá ser detenida en prisión ni juzgada por el Estado contratante a quien se entregue por un delito distinto del que hubiere motivado la extradición y cometido con anterioridad a la misma, salvo que consienta en ello el Estado requerido o que permanezca el extraditado libre en el primero tres meses después de juzgado y absuelto por el delito que originó la extradición o de cumplida la pena de privación de libertad impuesta. (…) Artículo 380. El detenido será puesto en libertad, si el Estado requirente no presentase la solicitud de extradición en un plazo razonable dentro del menor tiempo posible, habida cuenta de la distancia y las facilidades de comunicaciones postales entre los dos países después del arresto provisional Artículo 381. Negada la extradición de una persona, no se puede volver a solicitarla por el mismo delito…”. b) De las normas internas aplicables:

Dispositiva

NOTIFICAR a las autoridades de la República Argentina, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva seguido al ciudadano JULIO CÉSAR GALARZA.

Palabras clave

extradiciónabuso sexualInterpol

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