Sentencia N° 597 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de agosto de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 597, Exp. C15-60, 19/08/2015
ExpedienteC15-60
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-08-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de agosto de 2015, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Lionel Rodríguez Álvarez, en su calidad de víctima, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había confirmado el sobreseimiento de la causa seguida contra el 'Escritorio Jurídico Torres, Plaz y Araujo Sociedad Civil'. La Sala argumentó que el recurso fue presentado de manera extemporánea, ya que transcurrieron más de 15 días desde la notificación de la decisión apelada hasta la interposición del recurso de casación. La Sala examinó los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, concluyendo que el mismo no cumplía con los plazos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se destacó que el recurrente no había respetado el lapso legal para presentar su recurso, lo que llevó a la desestimación del mismo por inadmisible. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer del recurso, pero al no cumplir con los requisitos formales, se procedió a desestimar el recurso de casación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y 458 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia, en los términos siguientes: Las disposiciones legales que rigen la materia recursiva en nuestro proceso penal, se encuentran establecidas en los artículos 423 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal. Así, el artículo 423 dispone el principio de la impugnabilidad objetiva, el artículo 424 exige la legitimación para recurrir y el artículo 426 establece las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. De manera particular, el recurso de casación, está regulado en los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el referido Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 451 dispone taxativamente cuáles son las decisiones recurribles en casación, el artículo 452 enumera cuáles son los motivos que lo hacen procedente y el artículo 454 establece el procedimiento a seguir para su interposición, así como, las exigencias indispensables para su presentación. De las disposiciones legales precedentemente citadas, se observa que, de manera general, para que esta Sala de Casación Penal entre a conocer el recurso de casación requiere el cumplimiento de diversos requisitos, tales como: a) que la persona que lo ejerza esté debidamente legitimada por la ley; b) que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello; c) que la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible en casación por expresa disposición de la ley; y, d) que el recurso esté debidamente fundamentado conforme a los requerimientos legales. En el caso que nos ocupa, la Sala de Casación Penal observa que: En primer lugar, respecto a la legitimidad, el presente recurso fue interpuesto por el ciudadano Lionel Rodríguez Álvarez, actuando en su propio nombre y representación, en su condición de víctima en el presente proceso penal, siendo una de las partes a quien la ley le reconoce expresamente ese derecho, tal como lo prevé el artículo 122 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que está debidamente legitimado para ejercer el recurso de casación, conforme a lo dispuesto en el artículo 424 eiusdem. En segundo lugar, respecto a la tempestividad del recurso, consta en el expediente cómputo suscrito por el ciudadano abogado Damián Simón Yépez, Secretario adscrito a la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien dejó constancia de lo siguiente: “(…) Practíquese cómputo de los días hábiles transcurridos desde el 17-11-2014 (folio 446 de la pieza IV de la causa penal) fecha en que el abogado LIONEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, se dio por notificado de la decisión dictada por esta sala de fecha 10-11-2014, mediante la cual declara sin lugar el Recurso de Apelación que interpusiera el abogado LIONEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, hasta el día 15-01-15 (folio 460 de la IV pieza de la causa penal) fecha en que ANUNCIA CASACIÓN, el mencionado abogado (…) Quien suscribe DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ, Secretario adscrito a esta Instancia hago constar que desde el día 17-11-2014, exclusive, hasta el 15-01-15, inclusive, transcurrieron: DIECINUEVE (19) días hábiles a saber: 18-11-14, 19-11-14, 20-11-14, 21-11-14, 27-11-14, 28-11-14, 01-12-14, 02-12-14, 03-12-14, 04-12-14, 16-12-14, 18-12-14, 19-12-14, 05-01-15, 06-01-15, 08-01-15, 09-01-15, 14-01-15 y 15-01-15. Así mismo se deja constancia que desde el día 15-01-2015, exclusive, fecha en la que se anunció casación, hasta el día 29-01-15 inclusive transcurrieron: SIETE (07) a saber: 16-01-15, 19-01-15, 20-01-15, 21-01-15, 22-01-15, 23-01-15, 29-01-15, inclusive (…)”. Del referido cómputo la Sala de Casación Penal, observa que, desde el 17 de noviembre de 2014, fecha en la cual el ciudadano abogado Lionel Rodríguez Álvarez (víctima), se dio por notificado de la decisión dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 10 de noviembre de 2014, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto el 1° de julio de 2014, confirmando el fallo dictado el 26 de junio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Itinerante en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, hasta 15 de enero de 2015, fecha en la que fue interpuesto el presente recurso de casación, transcurrieron un total de diecinueve (19) días de despacho.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Lionel Rodríguez Álvarez (víctima), de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

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