Sentencia N° 597 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 597, Exp. C08-374, 11/11/2008
ExpedienteC08-374
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-11-11
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jesús Eduardo Ortega Parada, quien fue condenado por difamación agravada. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa. La Sala determinó que la sentencia impugnada no era recurrible en casación, ya que la pena no excedía los cuatro años de prisión, lo que llevó a desestimar el recurso por inadmisible.
Extracto de la motiva
La Sala antes de decidir el recurso interpuesto, observa: De la lectura de la dispositiva de la sentencia impugnada, se evidencia que la misma no es impugnable en casación, ya que los pronunciamientos en ella contenidos han sido dictados en un procedimiento seguido al ciudadano JESÚS EDUARDO ORTEGA PARADA, con ocasión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 442 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO MAZZONE LOMBARDO, cuya pena no excede en su límite máximo de CUATRO AÑOS de prisión. En efecto, el artículo 442 del Código Penal, expresa: “Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000U.T.). Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano JESÚS EDUARDO ORTEGA PARADA, plenamente identificado en autos, y en consecuencia ORDENA devolver las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
difamacióncasaciónpenalrecursosentenciainadmisionCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal