Sentencia N° 597 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de octubre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 597, Exp. C05-0351, 18/10/2005
ExpedienteC05-0351
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-10-18
DecisiónANULA

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Alfredo Elías Hurtado Guzmán. La Sala considera que el recurso fue presentado dentro del lapso legal y ante el tribunal competente, por lo que se repondrá la causa al estado en que dicha instancia judicial resuelva el recurso de apelación interpuesto.

Extracto de la motiva

La Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad de conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del tribunal de juicio, expresó lo siguiente: '... el escrito de interposición del recurso fue recibido por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, con fecha 15 de Abril del corriente año, en virtud de la remisión que del mismo realizara el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, por ante el cual interpusiera la defensa el recurso de apelación, con fecha 14 de Abril, a las 06:10 p.m., conforme se evidencia de las actuaciones cursantes a los folios 5, 6 y 20 de la quinta pieza del expediente. Tal situación conlleva (sic) a la Sala a concluir, que el recurso de apelación no fue interpuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, pues incumplió el impugnante, la carga procesal que le imponía dicha disposición, en el sentido de presentar dentro de los diez días siguientes a la publicación del texto integro del fallo por ante el Juzgado de Juicio; en efecto, dicho recurso fue presentado el día del vencimiento del lapso y por ante el tribunal distinto al que dictó la resolución judicial impugnada, situación que determinó el que fuera recibido en el Tribunal de Juicio extemporáneamente, es decir, vencido el término legal para su interposición.'

Dispositiva

1) ANULA la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del 3 de mayo de 2005. 2) REPONE la causa al estado en que dicha instancia judicial resuelva el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Defensor.

Palabras clave

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