Sentencia N° 596 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de noviembre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 596, Exp. A09-007, 25/11/2009
ExpedienteA09-007
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-11-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de noviembre de 2009, declaró sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por los abogados defensores de José Baldomero Peña Carrillo. La defensa argumentó irregularidades en la detención y falta de imputación formal, lo que, según ellos, vulneró derechos constitucionales del acusado. Sin embargo, la Sala consideró que el proceso se llevó a cabo conforme a la ley y que el acusado tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa durante todo el proceso penal.
Extracto de la motiva
Habiéndose admitido la solicitud de avocamiento, la Sala procedió a efectuar la revisión del expediente, el cual se encuentra en esta Sala de Casación en ocasión del recurso de casación interpuesto, evidenciando lo siguiente: El día 28 de junio de 2005, el Mayor (Ej) JOSÉ BALDOMERO PEÑA CARRILLO, junto con otros funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Militar y a la Unidad de Respuesta Inmediata, Sub-Delegación Caricuao, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fueron requeridos por la División de Investigaciones de Homicidios, a los fines de ser entrevistados en relación a la muerte de tres estudiantes y las heridas causadas a otras dos, en un operativo realizado en el sector Kennedy de la ciudad de Caracas, manifestando todos ellos que en el lugar de los acontecimientos se había producido un enfrentamiento produciéndose los resultados ya indicados. Según consta en el acta policial suscrita por el Sub-Inspector JOSÉ RANGEL, “ante la duda que muestran y las inconsistencias de sus versiones, el jefe de esta División, previa consulta con la Directiva de este Cuerpo y previo conocimiento del Fiscal 125° del Ministerio Público Doctor Franklin Eduardo Nieves Capace, procede a ordenar la detención preventiva de los funcionarios antes mencionados, por lo que se leyó sus derechos constitucionales, insertos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal…”. El día 30 de junio de 2005, previo traslado de la División de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el Mayor (Ej) JOSÉ BALDOMERO PEÑA CARRILLO, compareció por ante el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de nombrar como sus defensores a los abogados MIGUEL RAMÓN COLINA VARGAS y DONALDO JOSÉ BARROS CEBALLOS, quienes se juramentaron en esa misma fecha. El 30 de junio de 2005, se llevó a cabo por ante el referido Juzgado de Control, la audiencia de presentación de los imputados, durante la cual la representante del Ministerio Público imputó a los indiciados por los delitos de Homicidio Calificado (complicidad correspectiva), en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de ERICK MIGUEL MONTENEGRO SANCHEZ, LEONARDO HENRIQUE GONZALEZ LAREZ y EDGAR JOSUE QUINTERO TORREALBA; Homicidio Calificado Frustrado (complicidad correspectiva), en agravio de las ciudadanas ELIZABETH YULEIDYS ROSALES BRACAMONTE, DANITZA COROMOTO BUITRIAGO GAMBOA e IRUA COROMOTO MORENO GARCÍA, y Uso Indebido de Arma de Fuego. Igualmente, la Fiscal solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara medida privación judicial preventiva de libertad en contra de todos los indiciados. Dicha audiencia continuó los días 1° y 2 de junio del mismo año, rindiendo declaración los ciudadanos imputados y al finalizar la misma la Juez de Control decretó la flagrancia, acordó el procedimiento ordinario y decretó medida privativa judicial preventiva de libertad en contra de todos los imputados.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por los abogados LUIS EDGARDO VILLANUEVA TORRES y TULIO AMADO PEÑA, en su carácter de defensores del acusado JOSÉ BALDOMERO PEÑA CARRILLO. Publíquese, regístrese, remítase el expediente y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
avocamientoderecho a la defensaimputación formalproceso penalhomicidiouso indebido de armaencubrimientosimulación de hecho punible