Sentencia N° 596 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 596, Exp. CC02-0344, 18/12/2002
ExpedienteCC02-0344
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario y el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de Anzoátegui, en relación con una acción civil interpuesta por Irys Josefina Bernard Guzmán. La demandante había sido absuelta de los delitos de difamación e injuria y buscaba reparación de daños. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer la acción civil, lo que llevó a la Sala a decidir sobre la competencia.
Extracto de la motiva
La acción civil para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, sólo podrá ser ejercida por la víctima o sus herederos, contra el autor y los partícipes del hecho punible y, en su caso, contra el tercero civilmente responsable (artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal). En el presente caso, la ciudadana Irys Josefina Bernard Guzmán, después de haber sido absuelta de la acusación propuesta en su contra, intentó demanda de reparación de daños y perjuicios contra sus acusadores, primero en la jurisdicción penal y luego en el ámbito civil. Ahora bien, como lo expresó la Corte de Apelaciones, la nombrada ciudadana no podía ejercer la acción civil derivada de la penal, toda vez que en el juicio no se demostró la existencia de ningún delito cometido por la acusada. Tal situación, además de la del agotamiento de la vía penal para el conocimiento de la solicitud de la accionante, es la que ha debido advertir el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, antes de declinar su competencia. No obstante, no lo hizo y, en virtud del derecho a la oportuna respuesta (artículo 51 de la Constitución), la Sala considera procedente remitir el expediente al citado Juzgado, para que se pronuncie sobre la pretendida acción civil propuesta por la ciudadana Irys Josefina Bernard Guzmán. Así se decide.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para conocer de la pretendida acción civil interpuesta por la ciudadana Irys Josefina Bernard Guzmán, en fecha 19 de febrero de 2002, contra Ángel Guevara, Jesús Guevara, Juana Guzmán de Rodríguez, Luis José Meneses, Ramón Piamo y Simón Antonio Piamo. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
competenciaacción civilreparación de dañosdifamacióninjuriaabsoluciónCódigo Orgánico Procesal Penal