Sentencia N° 595 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de octubre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 595, Exp. A07-0424, 26/10/2007
ExpedienteA07-0424
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-10-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en favor de José Ceferino García Fermín, quien se encuentra detenido por su presunta implicación en el homicidio del periodista Mauro Del Valle Marcano. La Sala considera que la solicitud es inadmisible debido a que no se demostró el carácter excepcional que justifique el avocamiento, ya que el peticionante no presentó pruebas suficientes sobre las supuestas violaciones al ordenamiento jurídico ni sobre la urgencia de la medida cautelar solicitada.
La Sala argumenta que el avocamiento es una figura excepcional que debe ser utilizada con prudencia y solo en casos graves. En este caso, el defensor no logró demostrar que la decisión del tribunal de control de mantener la medida privativa de libertad careciera de fundamento legal, ni que se hubieran desatendido los recursos ordinarios. Por lo tanto, se declara inadmisible la solicitud de avocamiento.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, que fue firmada por la magistrada ponente y otros magistrados presentes en la sala.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado y grado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo el tribunal de instancia, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.
Esta excepcionalidad al procedimiento ordinario, debe ser ejercido prudencialmente por las partes en los casos extremos, sin pretenderse el avocamiento de este máximo Tribunal ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de los recursos correspondientes. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique, ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 18, aparte undécimo).
Ahora bien, en el presente caso el defensor manifestó su desacuerdo con la decisión del tribunal de control de decretar una medida privativa de libertad contra el imputado y esto porque -según afirmó- la declaración del ciudadano Héctor Eduardo Rocca Cermeño, no constituye un elemento de convicción suficiente para estimar que el imputado fue autor o participe del homicidio del periodista Mauro Del Valle Marcano, siendo que ello forma parte del criterio del mencionado juzgador.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano abogado ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ CEFERINO GARCÍA FERMÍN. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y archívese.
Palabras clave
avocamientomedida cautelarhomicidiodiabetes mellitusderechos humanospresunción de inocenciajusticia penal