Sentencia N° 595 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de octubre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 595, Exp. CC05-0376, 18/10/2005
ExpedienteCC05-0376
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2005-10-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con la muerte de un adolescente en un enfrentamiento con funcionarios militares. Se determinó que, a pesar de la participación de militares, el hecho constituía un delito común, por lo que la jurisdicción competente era la penal ordinaria y no la militar. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, declarando competente al Juzgado de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure para conocer del caso.

Extracto de la motiva

La Sala Penal constató en las actas del expediente que existen dos investigaciones: una ante la Fiscalía Militar Cuarta y otra ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en relación con los mismos hechos acaecidos el 13 de marzo de 2005. Ahora bien: en el presente caso se trata de un delito de homicidio, tipificado en el artículo 405 del Código Penal y no en una ley especial que somete las conductas antijurídicas tipificadas en ella a una jurisdicción penal especial -militar- como sucede con el Código Orgánico de Justicia Militar. Por lo tanto el juzgamiento de los hechos imputados en el caso bajo análisis le corresponde a la jurisdicción penal ordinaria y no a la militar, según lo manda el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al Juzgado de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, para conocer de los hechos ocurridos el 13 de marzo de 2005 en la transversal del sector Santa Inés, vía Chiricoa, en la población de El Nula, Municipio Páez del Estado Apure. En consecuencia remítase el expediente al Tribunal declarado competente y una copia certificada de esta decisión al Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal Militar del Estado Apure, extensión Guasdualito.

Palabras clave

homicidiocompetenciajurisdicción penalmilitaresdelito comúnEstado ApureCódigo PenalCódigo Orgánico de Justicia Militar

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